Aspectos Clave de la Jornada Laboral y Derechos del Trabajador

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Jornada laboral: Tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima es de 40 horas semanales.


Período de descanso: Son los tiempos retribuidos en los que el trabajador no realiza ninguna actividad laboral y no está a disposición del empresario.


Jornada nocturna: Cuando se trabaje al menos 3 horas diarias en horario de noche. El horario es de 10 de la noche a 6 a.m. No podrá exceder de 8 horas diarias.


Horas extraordinarias: Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria.
  • Número máximo: 80 horas al año.
  • Voluntarias, salvo que se haya pactado.
  • No lo pueden hacer menores de 18 años.
  • Pagadas o compensadas con descanso.
  • Control de las horas extraordinarias.


Permisos retribuidos: El TRLET establece que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por motivo de:
  • Matrimonio.
  • Nacimiento de un hijo.
  • Enfermedad grave o fallecimiento.
  • Intervención quirúrgica.
  • Mudanza.
  • Funciones sindicales.
  • Cumplimiento de carácter público.
  • Lactancia de un hijo.


Vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica. Este derecho es irrenunciable e indisponible. Duración mínima de 30 días por año.


Calendario laboral y fiestas laborales: Los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.


Salario: Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o especie por la prestación de un servicio por cuenta ajena que retribuyen el trabajo efectivo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30%.


Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Es el indicador o referencia de nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, o para calcular la cuantía de algunas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas, como la protección por desempleo, las becas de estudio, etc.

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