Aspectos de un empresario

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 7,75 KB

I.T: Es aquella situacoin en la q el trabajador por causa de enfermedad o accidente esta imposibilitado con carácter temporal y precisa de asistencia sanitaria de la SS.Beneficiarios:Estar afiliados y en alta en la seguridad social.Estar impedido para el trabajo por enfermedad o accidente.En caso de enfermedad común haber cotizado durante 180 días.CuandolaIT seaconsecuenciadeunaccidente(laboralono)noseexigeperiodo previo de cotización alguno.P.Económica:Prestación económica derivada de enfermedad común será: durante el periodocomprendido entre el 4º al 15º día ambos inclusive de permanencia de baja el60% de la base reguladora a cardo del empresario. Desde el 15º al 20º día de baja también el 60% pero a cargo de la seguridad social, y desde el día 21 de la baja en adelante el 75% a cargo de la seguridad socia.Prestación derivada de accidente de trabajo será el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo.N.Derecho:En caso de accidente de trabajo a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de la baja.En caso de accidente no laboral o enfermedad común a partir del 4º día de la baja en el trabajo. Duración: ElsubsidioseabonarámientraseltrabajadorseencuentreensituacióndeIT.La duración máxima será tanto en caso de enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa, 12 meses prorrogables por otros 6 meses más cuando se prevea que durante los cuales puede ser dado de alta por curación o mejoría.Extinción: Por ser dado de alta médica el trabajador.Porel transcurso delplazomáximoestablecidoparalasituacióndeIT (18meses).Por haberle reconocido al trabajador la pensión de jubilación.Por fallecimiento.Porincomparecenciainjustificadaacualquierdelasconvocatoriasparalos exáMenes y reconocimientos médicos (por sanción).P.Maternnidas: A efectos de la prestación por maternidad, son situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento. Beneficiarios: Son beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los descansos que corresponden y que acrediten los siguientes requisitos: Esta afiliado y de alta en la seguridad social. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores al la fecha del parto.P.Económica: La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. N.Derecho: En caso de maternidad desde el mismo dia del parto o la fecha del inicio del descanso de ser este anterior.En caso de fallecimiento de la madre la prestación económica será para el padre y comenzará desde la fecha del inicio de a suspensión laboral del padre.En los casos de opcióndelamadre paraqueelpadre disfrute de hasta 10 semanas,elderechoalsubsidioseiniciadesdelafechadelcomienzodel descanso del padre.Enloscasosdeadopciónapartirdelafechadelaresoluciónjudicialde adopción. Duración: A opción de la interesada, siemore q 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.En los casos de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de las 16 semanas o, en u caso del periodo que reste para el cuidado del hijo.La madre no podrá reincorporarse hasta que hayan trascurrido las 6 semanas posteriores al parto de descanso obligatorio.Extinción: Por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anteroridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del periodo de descanso.La cotización en el régimen general: Es una actividad virtual de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al sistema de la SS. Sus elementos básicos son la base de cotización el tipo de cotización y la cuota. Están obligados a cotizar en el Régimen General de la SS, los empresarios y los trabajadores q realicen su actividad por cuenta de aquellos.Nacimiento y ExtinciónLa obligación de cotizar nace en el mismo momento de la prestación del trabajo, incluido elperiodo de prueba, y se mantiene durante todo el periodo en el q el trabajador este en alta en el RGSS, incluso en situaciones de desempleo, maternidad o incapacidad temporal. La obligación de cotizar se extinguirá con la solicitud de baja de la RGSS.B.Cotización: Para calcularlacotizacióncorrespondientea cadatrabajadorsehande determinar las bases de cotización  a las que se aplicarán unos porcentajes denominados tipos de cotización. De esta forma se obtienen las cuotas que se tienen que ingresar en la SS.Bases de cotización x contingenciascomunes:Cubre las situacoines de enfermedad común, asistencia sanitaria, jubilación, maternidad y accidente no laboral.B.Cotización x desempleo: Larecaudaciónsedestinaalacoberturadel subsidio de desempleo.B.C.FormacionProfesional: Formación y reciclaje de los trabajadores.Desempleo: Situacoin en q se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo bien con caract. Definitivo( extinción del contrato), o bien con caract.Temporal( suspensión).AccionProtectora: Nivel contributivo: prestación por desempleo total/parcial.N.Asistencial: subsidio por desempleo.Prestación: Estar afiliado a la SS y en situación de alta y devengas/Estar en situación legal de desempleo/Tener cubierto un periodo de cotización de 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.Situación legal de Desempleo: Extinción de la relación laboral por muerte o jubilación del empresario individual/Por despido disciplinario o declarado improcedente/Por despido basado en causas objetivas.

Entradas relacionadas: