Aspectos de un empresario
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Derechos y deberes de la relación laboral.
1º-Derechos del empresario.
- Poder de dirección: Es la facultad de dar órdenes e instrucciones sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la calidad y cantidad del mismo.
Se puede ejercer: personalmente o a través de otros.
- Poder disciplinario: Si el trabajador incumpliera sus obligaciones, el empresario puede imponerle determinadas sanciones, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales o en los convenios colectivos aplicables.
Límites: - No pueden consistir en reducir vacaciones o periodos de descanso.
- No puede ser multa de haber.
- Aplicación del principio de legalidad en la sanción.
- Clases de faltas según su gravedad: leve, grave y muy grave.
Para aplicar una sanción por falta laboral, es necesario que no haya prescrito:
Las faltas prescriben: - Las leves a los 10 días de conocerse su comisión por la empresa.
- Las graves a los 20 días de conocerse su comisión por la empresa.
- Las muy graves a los 60 días de conocerse su comisión por la empresa.
Cualquier falta prescribe a los 6 meses de su comisión.
- Potestad premial. Facultad de premiar al trabajador.
2º-Obligaciones del trabajador.
- Buena fe y diligencia, cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. Es decir, sin perjudicar al empresario y con el cuidado y rapidez suficientes.
- Obediencia, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, al ejercer este su poder de dirección. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- No concurrir con la actividad de la empresa cuando: Esto suponga competencia desleal, exista un pacto de exclusividad, exista un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato y exista un pacto de permanencia.
- Contribuir a mejorar la productividad.
- Cuantas obligaciones se deriven de los contratos.
3º-Derechos del trabajador.
Todo lo que para el empresario es obligación para trabajador es un derecho, como ocupación efectiva, percepción puntual de la remuneración pactada, promoción, respeto a su intimidad y a su dignidad, etc.…Además tiene otros derechos consagrados en la Constitución como trabajo y libre elección de profesión, libre sindicación, dº de reuníón, no discriminación, dº de huelga, negociación colectiva ….