Aspectos de un empresario
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Las obligaciones Nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos y de los actos o omisiones Ilícitos o en el que intervenga cualquier género de culpa o negligencia Art 1089 C.CDefinición contrato: Es todo acuerdo de voluntades, por medio del cual los particulares pretenden Regular sus intereses, del que nace una obligación que obliga jurídicamente o Lo que es lo mismo, una relación jurídica obligatoria.Empresario: se Considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o Pública, que actué directa o a través de otra personaen su nombre o siguiendo sus instrucciones Con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o Profesión.Objeto del Contrato: Con carácter general el objeto del contrato son aquellos bienes o servicios a Través de los cuales los contratantes vienen a satisfacer sus necesidades.Causa del contrato: Es el fin objetivo o inmediato del mismo a la función económica y social que el Derecho reconoce como relevante.La Oferta: es una Declaración de voluntad mediante la cual el oferente manifiesta su intención de Celebrar un contrato y además establece los requisitos necesarios del un Contrato, que quiere celebrar, de manera que este quedará formado si recae Aceptación. Puede estar dirigido a una o varias personas o a un público en General .Requisitos: voluntad firme E inequívoca del oferente, contener todos los elementos esenciales del contrato Para con la simple aceptación del mismo quede perfeccionado, lo oferta tiene Que ser definitiva.La Aceptación: es Aquella declaración o acto del destinatario de una oferta que manifiesta el Asentamiento o conformidad con esta. Requisitos: la aceptación ha de reflejar la intención seria e inequívoca Del aceptante de vincularse contractualmente, debe ser definitiva y conforme o Congruente con la oferta y además debe ser tempestiva, debe producirse dentro Del periodo en el que la oferta está vigente.EL Dolo: Art 1269cc significa la maquinación o artificio de que se sirve uno de los Contratantes para engañar a otro, distinciones, dolo principal que es el que Determina la celebración del contrato y dolo incidental que determina sus Condiciones haciéndolas más onerosas.Contrato de adhesión: aquellos cuyo contenido es determinado unilateralmente por una de las Partes, el predisponente, limitándose la otra parte, el adherente a prestar su Conformidad si desea contratar.Solidaridad activa: Un crédito es solidario cuando se atribuye en su integridad a cada uno de los Acreedores, de forma que cada uno de ellos, actuando individualmente, pueda Exigir el cumplimiento total de la obligación.Solidaridad Pasiva: Se caracteriza porque en cada una de las obligaciones es considerado deudor por El todo, de tal modo que el acreedor puede exigir a cualquiera de los deudores El cumplimiento integro de lo debido. Esta forma de organización se refiere a Las organizaciones pecuniarias.