Aspectos de un empresario

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8.8-Vías de terminación de la huelga

 Cumplimiento del plazo de Duración previsto   Desistimiento o Decisión unilateral de los propios trabajadores en huelga que, en cualquier Momento, podrán dar por terminada aquélla (art. 8.2 RDLRT). La orden de Terminación de la huelga la deberán realizar los representantes de los Trabajadores que la convocaron  Acuerdo entre las partes en conflicto (art 8.2 RDLRT), gracias al debe de negociar.  Por laudo dictado en arbitraje Obligatorio, que regula el art. 10 RDLRT, que debe considerarse solución Extraordinaria y excepcional acordado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo. Los presupuestos para la aplicación de esta forma de Término de una huelga son:   Duración Prolongada  Consecuencias en la dilación del conflicto, es decir, perjuicio grave para la economía nacional   Posiciones distantes e irreconciliables de las partes y el perjuicio grave de La economía

Efectos de la huelga (art art. 6. 1, 2 y 3 RDLRT)

 Huelga legal  No se podrá Despedir ni sancionar a los huelguistas por no trabajar porque la huelga es un Derecho garantizado  Suspensión del contrato, por lo que hay un descuento del Salario (y parte proporcional de descanso semanal y pagas extra). No afecta a La duración de las vacaciones, ni a su remuneración, ni a la de los festivos Que no coincidan   Las faltas no se Computan a efectos de despido objetivo, ni de primas de asistencia (salvo Acuerdo en convenio, y proporcional a lo no trabajado)  Seguridad Social  Situación de alta especial: Sí tienen derecho a maternidad pero no tienen Derecho a: o Desempleo, salvo extinción o Incapacidad temporal, salvo estar ya Enfermo antes de la huelga  No cotización  Sí se computa la antigüedad.

 Huelga ilegal  Incumplimiento contractual (participación activa en la ilegalidad). Si es grave y culpable puede ser causa De despido disciplinario  No retribución: afecta a las vacaciones  Las faltas Se computan a efectos de despido objetivo y de primas de asistencia  Seguridad Social  Situación de baja temporal  No cotización   El empresario podrá exigir Responsabilidades a los huelguistas (reparación de daños)

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Derecho empleo