Aspectos de un empresario

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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El horario de trabajo.

Es la determinación en que cada Día se entra y se sale del trabajo, se fija libremente por el empresario, salvo Acto en contra en el convenio o contrato de trabajo, pero una vez fijado el horario su modificación supone una modificación sustancial de las condiciones De trabajo (del artículo 41 del E.T.)

Trabajo nocturno

Es El que se realiza entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, está prohibido A los menores de 18 años, a los contratados en formación y aprendizaje y a las Mujeres embarazadas o de parto reciente, si hay riesgo para el embarazo. Tiene Una retribución especifica que se va a determinar en convenio y que va a ser Mayor que la correspondiente a igual trabajo, pero……. No existe esta Retribución especial cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el Trabajo es nocturno por naturaleza o cuando se haya acordado compensarlo con descanso.

Trabajadores Nocturnos

Son Aquellos que realizan en horario nocturno, una parte no inferior a 3 horas de Su jornada diaria o un tercio de su jornada anual, no pueden realizar horas Extraordinarias comunes


5.- Las fiestas laborales.

Existe como descanso obligatorio Lo que se denomina fiestas laboras, que se van a distribuir a lo largo del año Y son descansos retribuidos. Estas fiestas como máximo Pueden ser 14 fiestas anuales, de las cuales dos tienen carácter local. Las Fiestas laborales además de retribuidas e inhábiles para el trabajo tienen Caracteres no recuperables, por lo tanto, su disfrute no puede ser compensado Con tiempos de trabajos añadidos.


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