Aspectos Fundamentales del Contrato Laboral en España
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Contrato de Trabajo
Acuerdo entre dos personas por el cual una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y la dirección de la otra, a cambio de una retribución.
Elementos Esenciales del Contrato
- Consentimiento: Contrato de mutuo acuerdo, ambas partes consienten tener una relación laboral.
- Objeto: Prestación retribuida de los servicios, la actividad del trabajador, que será remunerada mediante salario.
- Causa: Cesión de los frutos que resulten del trabajo y la retribución para el trabajador.
Forma del Contrato
Puede ser escrito o de palabra. Cualquiera de las partes puede exigir que se celebre por escrito. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores (ET), todos los contratos deberán constar por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración inferior a 4 semanas y a tiempo completo.
Contenido Mínimo del Contrato
- Lugar y fecha.
- Identificación de las partes.
- Denominación y categoría del puesto.
- Lugar de trabajo.
- Tiempo de trabajo.
- Duración, fecha de comienzo de la relación laboral.
- Periodo de prueba (si lo hay).
- Retribución (salario base y complementos).
- Vacaciones.
- Plazo de preaviso en caso de rescisión de contrato.
- Otras cláusulas: (confidencialidad, no competencia, no concurrencia, permanencia, polivalencia funcional).
Cláusulas Adicionales del Contrato
- Confidencialidad: El trabajador se compromete a mantener en secreto y total confidencialidad toda la información revelada u obtenida de la empresa.
- No Competencia: Obligación de no realizar la misma actividad para otra empresa durante un periodo de tiempo después de finalizada la relación laboral, a cambio de una compensación económica. Se puede establecer un periodo de no competencia de máximo de dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.
- No Concurrencia: El trabajador se obliga a trabajar exclusivamente para el empresario, no pudiendo trabajar en otros sectores.
- Permanencia: Se suscribe cuando la empresa ha invertido en la formación del trabajador, por lo que le interesa asegurarse de que puede contar con él hasta dos años.
- Polivalencia Funcional: El trabajador se obliga a realizar las funciones propias de más de un grupo profesional.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Una empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, con carácter temporal, trabajadores contratados por ella. Las ETT también pueden actuar como agencias de colocación.