Aspectos Legales Clave: ETT, Contratas y Cesión Ilegal de Trabajadores
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Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
La relación triangular en las ETT implica tres elementos clave:
- Empresa Usuaria (EU) → (Contrato Mercantil) → ETT → (Contrato Laboral) → Trabajador.
Roles y responsabilidades:
- ETT: Contrata al trabajador, le paga, lo forma y tiene capacidad sancionadora.
- Empresa Usuaria (EU): Mantiene un contrato mercantil con la ETT, dirige el trabajo del empleado cedido y es responsable de los riesgos laborales.
- Trabajador: Depende laboralmente de la ETT y, en cuanto a su actividad diaria, de la EU. Es un trabajador cedido en misión.
Requisitos para operar como ETT
- Contar con autorización administrativa.
- Disponer de una estructura organizativa adecuada.
- Dedicación exclusiva a la actividad de ETT (salvo si también es Agencia Privada de Colocación).
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda.
- No haber sido sancionada con dos o más suspensiones de actividad.
- Constituir una garantía financiera.
- Utilizar la denominación 'Empresa de Trabajo Temporal' o su abreviatura 'ETT'.
Contrato de Puesta a Disposición (CPaD)
- Naturaleza: Mercantil. La ETT cede temporalmente al trabajador a la EU, y la EU paga a la ETT por el servicio.
- Objeto: Cesión de trabajadores para que presten servicios en la EU en las mismas condiciones laborales que si hubiesen sido contratados directamente por la EU.
- Forma: Por escrito, en modelo oficial. Debe contener:
- Identificación de la ETT y la EU.
- Causa de la puesta a disposición.
- Concreción de la prestación (horario, riesgos del puesto, etc.).
- Duración del contrato y el precio del servicio.
- Información previa: La EU debe informar previamente a la ETT de las características del puesto y la evaluación de riesgos laborales.
- Supuestos expresamente prohibidos para el CPaD:
- Sustitución de trabajadores en huelga.
- Realización de actividades de especial peligrosidad.
- Cubrir puestos de trabajo que hayan sido objeto de despidos improcedentes en los 12 meses anteriores.
- Ceder trabajadores a otras ETT.
Relación laboral del trabajador con la ETT
- Contrato Laboral: Debe formalizarse por escrito. Puede ser indefinido o temporal, con una duración igual a la del CPaD.
- Obligaciones de la ETT:
- Remunerar al trabajador.
- Cumplir con las obligaciones de Seguridad Social.
- Proporcionar formación previa en prevención de riesgos laborales.
- Al finalizar el contrato temporal, abonar una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
- Ser responsable de la vigilancia de la salud del trabajador.
- Asumir las facultades disciplinarias.
- Informar a los representantes legales de los trabajadores de la ETT.
- Formación:
- En materia de prevención de riesgos laborales.
- Formación profesional (debe destinar el 1% de la masa salarial).
- No puede percibir cantidad alguna del trabajador por la intermediación.
Relación del trabajador cedido con la EU
- Riesgos laborales: Es la principal responsabilidad de la EU. Antes de iniciar la actividad, la EU informará al trabajador sobre los riesgos específicos del puesto.
- Otras obligaciones y derechos:
- Informar a los representantes legales de los trabajadores de la EU.
- Dirección y control de la actividad (la EU dirige el trabajo, pero no tiene capacidad sancionadora).
- Los representantes legales de los trabajadores de la EU también lo son de los trabajadores cedidos en misión.
- Utilizar las instalaciones colectivas de la EU (comedores, transporte, etc.) y disfrutar de los derechos reconocidos en el convenio colectivo de la EU aplicable al puesto.
Responsabilidades
- Empresa Usuaria (EU):
- Responsable de las condiciones de ejecución del trabajo.
- Responsabilidad subsidiaria (si la cesión es ilegal, la responsabilidad es solidaria junto a la ETT).
- Infracciones de la EU:
- Leve: No facilitar datos sobre retribución.
- Grave: No informar sobre riesgos laborales.
- Muy graves: Sustitución de huelguistas, cesión ilegal.
- Infracciones de la ETT:
- Leve: No entregar copia básica del contrato a la EU.
- Grave: Realizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los legalmente permitidos.
- Muy graves: Ceder trabajadores para actividades de especial peligrosidad.
Contrata y Subcontrata de Obras y Servicios
La contrata y subcontrata permiten la descentralización de la productividad por razones técnicas, económicas u organizativas. El Estatuto de los Trabajadores (ET) solo regula las contratas y subcontratas correspondientes a la propia actividad de la empresa principal.
Cadena de empresas
- Empresa Principal → Contratista (auxiliar) → Subcontratista → etc.
- En el sector de la construcción, la Ley de Subcontratación establece un límite máximo de 3 niveles de subcontratación, más el trabajador autónomo.
Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social
El empresario principal debe comprobar que el contratista esté al corriente de pagos ante la Seguridad Social. Puede solicitar una certificación negativa de descubiertos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Obligaciones de información
El contratista y los subcontratistas deben informar a sus trabajadores y a sus representantes legales sobre:
- Identidad de la empresa principal.
- Objeto de la contrata o subcontrata.
- Duración prevista.
- Lugar de ejecución del trabajo.
- Número de trabajadores que ocuparán en la contrata o subcontrata.
Responsabilidad del empresario principal
- Si la contrata es de propia actividad, el empresario principal responderá solidariamente:
- Durante 1 año por las deudas salariales generadas durante la vigencia de la contrata.
- Durante 3 años por las deudas con la Seguridad Social generadas durante la vigencia de la contrata.
- Esta responsabilidad está limitada a:
- Salarios y prestaciones obligatorias (no incluye mejoras voluntarias pactadas en convenio o contrato).
- Solo por obligaciones contraídas durante el periodo de vigencia de la contrata.
- Esta responsabilidad solidaria alcanza a todos los empresarios implicados en la cadena de contratas y subcontratas.
- En caso de contrata ajena a la propia actividad, la responsabilidad ante la Seguridad Social es subsidiaria, según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Cesión Ilegal de Trabajadores
La cesión de trabajadores está expresamente prohibida por la ley, salvo que se realice a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) debidamente autorizada. Es fundamental distinguir una contrata o subcontrata legítima de una cesión ilegal.
Criterios para diferenciar una contrata legítima de una cesión ilegal
Para que una contrata sea considerada legítima, el contratista debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Tener una estructura organizativa propia y diferenciada.
- Controlar y dirigir la actividad de sus propios trabajadores.
- Realizar una actividad específica y delimitada, no limitarse a ceder mano de obra.
- Asumir el riesgo empresarial inherente a la ejecución de la contrata.
Régimen sancionador de la cesión ilegal
- Civil: El empresario cedente y el cesionario responderán solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- Administrativo: Constituye una infracción muy grave, sancionable con multas elevadas.
- Penal: Puede ser constitutiva de delito de tráfico ilegal de mano de obra, castigado con penas de prisión de 2 a 5 años y multas de 6 a 12 meses.
Derechos de los trabajadores afectados por una cesión ilegal
Los trabajadores afectados por una cesión ilegal tienen derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la empresa cesionaria, mientras dure la situación de cesión ilegal.