Astreintes y Derecho de Retención: Definición, Características y Aplicación en el Código Civil

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Astreintes: Herramienta para el Cumplimiento de Resoluciones Judiciales

Las astreintes son sanciones económicas que tienen como finalidad hacer efectivas las decisiones judiciales frente a la renuencia injustificada de sus destinatarios. Se posicionan como una herramienta para compeler el cumplimiento de cualquier deber jurídico obligacional o de otra índole.

Características de las Astreintes

  • a) Sanción o pena civil: Es una penalidad que se impone ante el incumplimiento de una resolución judicial. Se trata de una sanción y no de un resarcimiento.
  • b) Provisional: Los jueces pueden válidamente disminuir o dejar sin efecto la sanción impuesta ante el incumplimiento.
  • c) Conminatoria: Su finalidad consiste en vencer la renuencia del obligado.
  • d) No retroactivas: Las astreintes no se imponen retroactivamente, solo pueden aplicarse hacia el futuro a partir de la desobediencia del sujeto pasivo.
  • e) Discrecional: Los jueces pueden imponerlas o no según la valoración que haga del caso concreto. Establecen el importe de la sanción, y pueden aumentarla o disminuirla según las circunstancias.
  • f) Dineraria: Las astreintes deben ser fijadas en una suma dineraria.
  • g) Progresivas: Devengan a razón de cierta suma de dinero en diversas unidades de tiempo (por día, por semana, por mes, etc.).
  • h) Ejecutable: Las astreintes, una vez impuestas, son ejecutables al patrimonio del condenado, ya que, si así no lo fuera, sería intrascendente su imposición.
  • i) Favorecen al acreedor y son impuestas a pedido de parte: El beneficiario de las astreintes es el “titular del derecho”. Solo se impone a petición de este y no de oficio.

Derecho de Retención

El derecho de retención es una garantía que permite al acreedor conservar en su poder una cosa que debe restituir al deudor hasta que este cumpla con su obligación.

Artículo 2587 - Legitimación

Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que este le adeude en razón de la cosa. Tiene esa facultad solo quien obtiene la detentación de la cosa por medios que no sean ilícitos. Carece de ella quien la recibe en virtud de una relación contractual a título gratuito, excepto que sea en el interés del otro contratante.

Artículo 2590 - Atribuciones del Retenedor

El retenedor tiene derecho a:

  • a) Ejercer todas las acciones de que dispone para la conservación y percepción de su crédito, y las que protegen su posesión o tenencia con la cosa retenida.
  • b) Percibir un canon por el depósito, desde que intima al deudor a pagar y a recibir la cosa, con resultado negativo.
  • c) Percibir los frutos naturales de la cosa retenida, pero no está obligado a hacerlo.

Artículo 2591 - Obligaciones del Retenedor

El retenedor está obligado a:

  • a) No usar la cosa retenida, excepto pacto en contrario, en el que se puede determinar los alcances de dicho uso, inclusive en lo relativo a los frutos.
  • b) Conservar la cosa y efectuar las mejoras necesarias a costa del deudor.
  • c) Restituir la cosa al concluir la retención y rendir cuentas al deudor de cuanto hubiera percibido en concepto de frutos.

Artículo 2593 - Extinción

La retención concluye por:

  • a) Extinción del crédito garantizado.
  • b) Pérdida total de la cosa retenida.
  • c) Renuncia.
  • d) Entrega o abandono voluntario de la cosa. No renace aunque la cosa vuelva a su poder.
  • e) Confusión de las calidades de retenedor y propietario de la cosa, excepto disposición legal en contrario.
  • f) Falta de cumplimiento de las obligaciones del retenedor o si incurre en abuso de su derecho.

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