Audiencia preparatoria laboral

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adopción:objeto básico de la ley :el ineteres del adoptado y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le puede ser proporcionado por su familia de origen (interés superior del menor), los hijos adoptados adquieren el estado civil de hijos respectodel o de los adoptantes

ES necesario preparar previamente la adopción:-el menor debe ser incluido en un registro de personas que pueden ser adoptadas que llevara el sename-existirá un registro de personas residentes en Chile y en el extranjero interesadas en adoptar una persona

Voluntad del menor:si es impúber:el juez debe tener debidamente en cuenta las opiniones del menor, en función de su edad y madurez  

si es menor adulto:su consentimiento es necesario, lo manifiesta expresamente ante el juez,en el procedimiento previo a la adopción(en cuanto a la posibilidad de ser adoptado) y en el curso de procedimiento de adopción( en cuanto a los adoptantes específicos). Si se niega se deja constancia, pese a lo cual el juez puede ordenar que prosiga el procedimiento

organismos que intervienen:sename y los organismos acreditados ante este(funadcion san José , f. Chilena de la adopción))

programa de adopción:es el conjunto de actividades tendientes a procurar al menor una familia responsable(esencial para adoptantes viudos y solteros)art 7

Procedimientos previos a la adopción:solo menores de 18 años pueden ser adoptados , pueden encontrarse en 3 categorías:1;menor cuyos padres no se encuentren capacitados para, o en condiciones de,hacerse cargo responsablemente de el y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente ARTS 9 y 10

juez con competecia en materia de familia,del domicilio o residencia del menor, el padre que haya expresado su voluntad de entregarlo en adopción o ambos, según el caso tendrán un plazo de 30 días para retractarsevencido este no opdran hacerlo ART 9

 medidas que decreta el juez :la audiencia preparatoria se realiza entre el décimo y el quinceavo dia después de la solicitud-si la solicitud la deduce solo un padre; que se cite solo al otro a la audiencia preparatoria bajo apercibimiento, si no concurre, de presumirse su voluntad de dar al hijo en adopcionART 9 Nª2-la citación se notifica personalmente-si ha fallecido o esta imposibilitado de manifestar voluntad, es suficiente la sola declaración del otro para resolver en la audiencia preparatoria-comprobara que los padres no se encuentran capacitados o en condiciones(económicas,psicológicas,sociales o biológicas)de hacerse cargo responsablemente del menor. Informe del sename u otro organismo.-audiencia de juicio 15 días después de la preparatoria o 5 días después de vencido los 30 días para retractarse -la sentencia que declare que el menor puede ser adoptado se notificara por cedula a los comparecientes. Ejecutorizada se envía al sename para que lo incorpore al registro de niños que pueden ser adoptados-este procedimiento puede iniciarse antes del nacimiento solo cuando sea patrocinado por el sename u otros organismos acreditados. Solo queda pendiente la ratificación de la madre y la sentencia. Si no esta patrocinado el juez envía los antecedentes al sename suspendiendo la tramitación de la solicitud ART 10-dentro de los 30 días siguiente al parto, la madre debe ratificar ante el tribunal su voluntad de dar el niño en adopción;si no ratifica, se la tiene por desistida, pero si muere antes de ratificar, se da lugar a la gestión.

2- Menor descendiente de uno de los adoptantes:A)si uno de los cónyuges que lo quiere adoptar es su padre o madre y solo ha sido reconocido por el o ella, se adopta directamente sin necesidad de ingresar a la lista del sename B)si el hijo ha sido reconocido por ambos padres(o tienene filiación matrimonial)se requiere el consentimiento de ambos y se usa el procedimiento anterior.C)si falta el otro padre o madre o este se opusiere a la adopción, el juez resuelve si aplica, la adopción por resolución judicial.D) en caso que el que quiera adoptar sea otro consanguíneo del padre o madre del menor se aplica el procedimiento anterior o el siguiente (abuelos)

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