Audiencia previa en el proceso judicial: pasos y consideraciones

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Convocatoria a las partes para una audiencia previa:

Una vez contestada la demanda, se convoca al tercer día de la contestación a las partes a una audiencia, tendrá lugar dentro de plazo de los 20 días siguientes a la convocatoria. Cuando se convoque a las partes se va a dar la posibilidad de llegar a un acuerdo, se les informa la posibilidad de acudir al sistema de mediación para resolver el conflicto, si no se va a mediación se va a celebrar el acto de audiencia previa, deberán asistir las partes a la audiencia mediante abogado.

La falta de comparecencia por el demandante produce que se dicte un acto de sobreseimiento, así como que comparezca sin abogado, las actuaciones finalizan. à Se va a sobreseer el proceso.

Si no comparece el demandado se va a seguir la audiencia, no se le declara en rebeldía porque el demandado ya ha contestado, se celebrará la audiencia sin la presencia de la parte demandada.

Primeros pasos en la audiencia

Lo primero que se hará en la audiencia, es que el juez dará a conocer a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo, que pondrá fin el proceso. El acuerdo tendrá un valor equivalente a una sentencia, en caso de incumplimiento se tendrá como título ejecutivo.

Como llegar a un acuerdo es poco frecuente, lo primero que se hará en la audiencia es que se entrará en las cuestiones que pueden impedir la continuación del pleito sin entran en su solución en cuanto al fondo, se entra en las defensas procesales que haya alegado el demandado al contestar.

Defensas procesales

Las defensas procesales son las EXCEPCIONES PROCESALES, que se numeran en el art. 416. Numera 1º la falta de capacidad de los litigantes o de la representación (problemas relativos de la personalidad), 2º cosa juzgada o litispendencia, 3º falta del debido litisconsorcio, 4º la inadecuación de procedimiento, 5º defecto legal del modo de proponer la demanda.

Además en la audiencia, los litigantes podrán alegar hechos nuevos o de nueva noticia sin alterar sus pretensiones ni sus fundamentos.

Reconocimiento e impugnación de documentos y dictámenes

En la audiencia se debe reconocer o impugnar los documentos y dictámenes aportados con la demanda, las partes deben posicionarse sobre tales documentos aportados.

Se pronunciará cada parte de los documentos aportados del contrario manifestando si los admite o impugna. La prueba documental es la aportación de documentos, es una prueba tasada, consiste en aportarlos y el juez le dará un valor determinado. Si la otra parte no los considera como ciertos, debe procederse a practica de prueba documental, a su autenticidad.

Además, se fijan los hechos sobre los que hay conformidad y disconformidad. La audiencia sirve para fijar los hechos controvertidos. Muchas veces el demandado está de acuerdo con los hechos alegados por el actor, y no hace falta prueba. Importante fijar los hechos controvertidos, solo si hay disconformidad se practicará prueba.

Solo si hay disconformidad se va a practicar el juicio, si no hay disconformidad el proceso va a acelerar, y vamos a pasar de la audiencia previa a la sentencia sin celebración de juicio, porque este sirve para probar los hechos controvertidos.

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