Autopsia: concepto, tipos y legislación en España
Clasificado en Latín
Escrito el en
español con un tamaño de 8,81 KB
Concepto de autopsia
El término autopsia expresa las investigaciones que se realizan sobre el cadáver de una persona para estudiar las causas directas e indirectas de la muerte. Con su finalidad, pueden establecerse dos tipos: la autopsia clínica y la autopsia médico-legal.
Autopsia clínica
En la autopsia clínica se buscan alteraciones existentes en tejidos y órganos ocasionadas por el proceso morboso y la relación de dichas alteraciones con los síntomas funcionales.
Autopsia médico-legal
En la autopsia médico-legal se investigan las lesiones o alteraciones anatomopatológicas que puedan servir al esclarecimiento de la causa de la muerte, posibilitando la reconstrucción de los hechos y evidenciando cualquier circunstancia que pueda identificar al autor o deducir su grado de responsabilidad en las causas penales.
En cuanto a técnicas a utilizar, no hay diferencias sustanciales entre ambos tipos de autopsias.
Legislación en España
A) La Lecrim de 1882 regula las autopsias judiciales y médico-legales
- En casos de muerte violenta o sospechosa de crimen, aunque por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia by los médicos forenses.
- El número de médicos peritos que deberán intervenir está regulado, estableciéndose que, en los sumarios, serán dos médicos forenses, pudiendo, en más supuestos, practicar la autopsia un solo médico forense.
- En determinados delitos, tramitados de acuerdo con lo dispuesto por el procedimiento abreviado, se puede practicar la autopsia cuando el médico forense dictamine la causa de la muerte.
- El querellante y el procesado tienen derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial cuando la prueba pericial no pueda reproducirse en el juicio oral, ya que en ningún caso podrá hacerse uso del derecho después de comenzada la autopsia.
- Los lugares donde deban llevarse a cabo las autopsias, la hora para practicarlas y el tiempo para evacuar los informes, que se extenderán en papel oficial de la Administración de Justicia, certificándose el médico forense ante el juez a presencia del secretario judicial.
B) Ley de autopsias clínicas de 1980 y el RD 2230/1982 regulan las autopsias clínicas
Es importante conocer que una autopsia clínica nunca puede efectuarse en medio rural, sino que su realización precisa de la existencia de un Servicio de Anatomía Patológica acreditado, pudiendo trasladarse los cadáveres a dichos servicios con las prevenciones legales.
1.ª Actuaciones en el lugar de los hechos
La actuación inicial al encontrar un cadáver, es decir, la que tiene lugar en el periodo que transcurre desde su hallazgo hasta la llegada de la comisión judicial, es decisiva para la investigación de los hechos.
Siempre que aparece un cadáver, sea la persona que lo encuentre familiar o extraño, es avisar al médico más próximo, que en nuestro medio es el médico titular de la localidad o el médico de guardia del centro de salud. También puede ser avisado el médico por ser vecino o estar de vacaciones en ese lugar. Suele ser el médico quien sugiere, o es él mismo quien lo hace, avisar al Juzgado de Paz de la localidad, a la Guardia Civil o a la Policía Nacional. Son estos quienes avisan al Juez de Instrucción. La comisión judicial tardará de 90 a 120 minutos en presentarse. Cuando los primeros que se personan son la Policía Nacional o la Guardia Civil, también suelen requerir al médico de guardia para que confirme la realidad de la muerte.
Dicho médico tiene cuatro obligaciones:
- Prestar asistencia médica si tiene vida.
- Asegurarse de que la muerte sea real.
- Estar pendiente de cualquier signo que pueda conducir a sospechar una muerte violenta.
- Extender el certificado de defunción cuando conozca la causa de la muerte y esta sea natural, y cuando la muerte sea violenta (homicidio, suicidio o accidental) o sea sospechosa de crimen (muerte súbita, muerte sin atención médica previa de ningún tipo, cuando haya la mínima duda), poniéndolo en conocimiento del Juez de Instrucción.
Los datos que se obtengan del lugar de los hechos condicionarán el estudio necrópsico posterior, ya que aclararán el mecanismo de producción de muchas lesiones y serán útiles para formular hipótesis con las que iniciar la investigación judicial o policial, ya que el delincuente siempre deja algo en el lugar de los hechos.
En los primeros minutos, es necesario:
- Delimitar ampliamente el lugar de los hechos, aislándolo y protegiéndolo.
- Se conservará todo lo que haya, sin tocarlo.
- Se anotarán las señales que el tiempo altera y desvanece: olores, tiempo que hacía en el lugar, luminosidad, temperatura, etc.
- Se procurará manipular lo menos posible el cadáver, pero si es necesario trasladarlo, debe delimitarse con tiza en el suelo la posición que tenía.
- La existencia de tóxicos, vómitos, orina y restos orgánicos se protegerán.
- En el campo se protegerán las pisadas y se procurará andar lo menos posible alrededor del cadáver y siempre la misma única persona.
Todos los indicios son importantes: pelo, sangre, semen, pintura de vehículo, colillas, cualquier cosa que pueda hallarse. Siempre es preferible pecar por exceso que por defecto, pues el escenario de un crimen, de un accidente o de un suicidio, por mucho que se intente después, no puede reconstruirse.
Levantamiento del cadáver
Es una diligencia judicial enormemente importante en el establecimiento de la etiología de la muerte. La autopsia judicial, para el médico forense, puede decirse que comienza con el examen del cadáver en el lugar de los hechos. Para la diligencia de levantamiento del cadáver se constituye la comisión judicial, integrada por el juez instructor, el secretario judicial y el médico forense titular. En muerte cuyo enjuiciamiento pueda tramitarse con el procedimiento abreviado, el juez podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento del cadáver.
La comisión judicial se persona en el lugar donde se produjo la muerte o, al menos, en donde se ha encontrado el cadáver y, aparte de recoger indicios, el médico forense deberá:
- Comprobar la realidad de la muerte.
- Determinar la data de la muerte.
- Precisar el mecanismo de la muerte.
Una vez hechas las observaciones relativas al cadáver, si no se ha personado ningún equipo de Policía Judicial, el propio médico forense examinará los alrededores en búsqueda de indicios, los de índole biológica (manchas, pelos), cuyas características anotará, recogiéndolos cuidadosamente para remitirlos al centro para su investigación médico-legal.
Desde el punto de vista médico-legal, en este examen no pueden cubrirse totalmente dichos objetivos, pero los datos que en él se recogen condicionan, muchas veces, los resultados de la autopsia.
Cuando se halle presente un equipo de Policía Judicial, el médico forense seguirá con atención la IOTP que se practique y deberá conocer los detalles que en ella se descubren para contrastarlos en el momento de la autopsia.
La IOTP debe realizarse metódicamente, analizando los datos interesantes que tengan valor. Deberá ser precisa, minuciosa, inmediata, sin prejuicios y de una forma preconcebida. Constará, por parte de la Policía, del reconocimiento general del lugar de los sucesos, la reconstrucción teórica de los sucesos, el reportaje fotográfico, el levantamiento de planos y la recogida y transporte de objetos y efectos.
Si se trata de un accidente o de un suicidio, podrá efectuarse in situ la identificación necrópsica, pero si se trata de un homicidio, o existen sospechas de ello, deberá posponerse dicha identificación para el momento del examen externo en la práctica de la autopsia. Si han existido disparos de armas de fuego o en las manos de la víctima hay restos de uñas, manchas de sangre, deberán protegerse dichas manos, colocando bolsas de papel cogidas con gomas a las muñecas.
Una vez comprobados los extremos indicados, el juez ordena el traslado del cadáver al depósito o al lugar donde vaya a efectuarse la autopsia.
De la diligencia judicial, el secretario del juzgado levanta acta, determinando la situación, los elementos que se han encontrado, la identidad de las personas que han hallado el cadáver y la identidad de la persona que identifica el cadáver. También se recogen las instrucciones que el juez da al médico forense y a la Policía Judicial. Al cerrar el acta, firman el juez, el secretario, el médico forense y el resto de personas que han intervenido, incluyendo a la Policía Judicial.