Balance impositivo o fiscal

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ARTICULO 87 INC J:( deducción de las 3ra categoría) Las sumas que se destinen Al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos De vigilancia y las acordadas a los socios administradores -con las Limitaciones que se establecen en el presente inciso- por parte de Los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 69.Las Sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de Consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios Administradores por su desempeño como tales, no podrán exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 12.500) por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, La que resulte mayor, siempre que se asignen dentro del plazo Previsto para la presentación de la declaración jurada anual del Año fiscal por el cual se paguen. En el caso de asignarse con Posterioridad a dicho plazo, el importe que resulte computable de Acuerdo con lo dispuesto precedentemente será deducible en el Ejercicio en que se asigne.

Las Sumas que superen el límite indicado tendrán para el beneficiario El tratamiento de no computables para la determinación del gravamen, Siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto Determinado en el ejercicio por el cual se pagan las retribuciones.

Las Reservas y previsiones que esta ley admite deducir en el balance Impositivo quedan sujetas al impuesto en el ejercicio en que se Anulen los riesgos que cubrían (reserva para despidos, etc.).

ARTO 18 IMPUTACIÓN DE HONORARIOS Los honorarios de directores, síndicos O miembros de consejos de vigilancia y las retribuciones a los socios Administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en Que la asamblea o reuníón de socios, según corresponda, apruebe su Asignación. 

ARTICULO 37: SALIDAS NO DOCUMENTADAS Cuando Un gasto carece de documentación o ésta encuadre como apócrifa, y No se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser Efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no Se admitirá su deducción en el balance impositivo y además estará Sujeta al pago de la tasa del treinta y cinco por ciento (35%) que se Considerará definitivo en sustitución del impuesto que corresponda Al beneficiario desconocido u oculto. A los efectos de la Determinación de ese impuesto, el hecho imponible se considerará Perfeccionado en la fecha en que se realice la erogación.

Como No existe comprobante, quien vendíó no lo emitíó y tuvo una Ganancia que no fue gravada por impuesto porque no fue blanqueada, Entonces el contribuyente que tiene registrada esa salida no documentada no puede deducirla y además debe pagar una tasa del 35% En sustitución del impuesto que correspondería a quien me vendíó y No pagó porque no registró la venta. Ese 35% no se considera como Sancionatorio, no es multa, tiene carácter tributario.

Para Que esto ocurra el fisco debe demostrar que efectivamente hubo salida De fondos (si no puede demostrarlo no puede considerarlo como salida No documentada), ya que si realmente no hubo salida de fondos no hubo Un tercero beneficiario oculto y no debe pagar ese 35%, de todas Formas si se determina que el comprobante es falso se le quitan los Beneficios impositivos al contribuyente y se le aplica otras Sanciones.

Excepciones: 1)Si Se puede demostrar que en manos del beneficiario oculto no configuró Ganancias gravadas: es deducible y no hay que pagar el 35% (tiene Que ser razonable y tener sustento 2) Que Exista un bien (pueda demostrarse que se compro) que sea computable Como gasto o costo pero hay que pagar el 35% de salida no Documentada 3) Y En materia se servicios, que el contribuyente dedujo un servicio son Factura pero puede demostrar que el servicio realmente se prestó, Por lo tanto la erogación es computable pero debo pagar el 35% de Salida no documentada.



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