Base de Cotización a la Seguridad Social: Tipos, Conceptos Computables y Cálculo

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Base de cotización y tipos de cotización

La base de cotización está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea la forma de remuneración, que mensualmente tiene derecho a percibir el trabajador o que mensualmente perciba por razón del trabajo que realiza por cuenta ajena.

Por estas cantidades hay que cotizar. Hay veces que la empresa las aporta más dinero voluntariamente y hay que cotizar por lo que realmente percibe.

El periodo de descanso (vacaciones) computable con el trabajo también cotiza por él y también se incluye en la base de cotización las cantidades que excedan de los límites establecidos para los conceptos no computables (hasta un límite).

Por las pagas extraordinarias se cotiza durante todos los meses del año (se prorratean los 12 meses del año y se cotiza).

Contingencias cotizables

  1. Hay que cotizar para las contingencias comunes. Entran las situaciones derivadas de enfermedad común, accidente no laboral, maternidad y jubilación.
  2. Contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional. Estas contingencias profesionales se desglosan en cuotas de incapacidad temporal y cuotas para incapacidad por muerte y supervivencia.
  3. Cotización adicional para las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias entran en la base de cotización de contingencias profesionales y, además, son objeto de una cotización adicional que no va destinada a ninguna contingencia (su destino son las arcas de la Seguridad Social).

Esta cotización por horas extras será distinta según sean horas de fuerza mayor o de otras horas extraordinarias.

  1. Otras cotizaciones que comprende la contingencia son: desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y formación profesional.

Conceptos computables (conceptos que entran en la base de cotización)

Forman parte los siguientes conceptos retributivos:

  1. El salario base: se fija por unidad de obra o de tiempo y tiene que ser, como mínimo, el salario mínimo interprofesional.
  2. Complementos salariales, que pueden ser:
    • Personales (por ejemplo, antigüedad, idiomas, conocimientos especiales, títulos).
    • De cantidad o calidad de trabajo (por ejemplo, plus de actividad, de asistencia, asiduidad, primas, incentivos).
    • De puesto de trabajo: incrementos por peligrosidad, penosidad, toxicidad, plus de máquinas, plus de embarque, plus de nocturnidad, etc. (dependen de las características del puesto de trabajo).
  3. De vencimiento superior al mensual, como las pagas extraordinarias y la participación en beneficios. Se prorratean a lo largo del año y se divide su importe anual entre 365 o 12, según la cotización del trabajador sea de carácter mensual o diario.

La retribución en especie también se computa a efectos de base de cotización. Se considera retribución en especie la utilización del consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios que recibe el trabajador de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado.

Se comprende la utilización de la vivienda, la entrega del vehículo para el trabajador, los préstamos con un tipo inferior al de mercado, la manutención de viajes o turismo, las primas de contrato de seguro excepto por primas de accidente de trabajo o responsabilidad civil, las cotizaciones para planes de pensiones, los gastos para estudios excluidos y los estudios exigidos por el trabajo; estos últimos no entran en cotización. Otros ejemplos son la utilización de plazas de garaje y las bolsas de Navidad.

Estas últimas, cuando el empresario únicamente se las entrega al trabajador, cotizan por unas determinadas cuantías.

Conceptos no computables para el cálculo de la base de cotización

No se computan los siguientes conceptos:

  1. Dietas y asignaciones para gastos de viajes, cuando se trata de gastos de manutención y distancia por desplazamientos para realizar el trabajo fuera del centro habitual de trabajo o fuera del municipio habitual. Estos gastos están exentos hasta un determinado límite, y lo que exceda del límite sí se cotiza.
  2. Gastos de locomoción por desplazamientos para realizar el trabajo en distinto lugar de trabajo, en el mismo o distinto municipio. Estos también están excluidos hasta un cierto límite, dependiendo de si se utiliza transporte público o transporte privado, y lo que exceda sí se cotiza.
  3. Pluses de distancia y transporte urbano, para atender a los gastos de locomoción desde el domicilio al centro de trabajo y viceversa. Estos están excluidos hasta el 20% del IPREM; lo que exceda del 20% cotiza a la Seguridad Social.
  4. Indemnizaciones por fallecimiento (no computan en Seguridad Social), por traslados, suspensiones (no son habituales) o despidos (despido disciplinario, colectivo u objetivo).
  5. Las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras. Las prestaciones de incapacidad temporal el trabajador las recibe de la empresa; sin embargo, la empresa las recupera de la Seguridad Social, ya que la empresa actúa como pagadora delegada (las adelanta).

Las mejoras son las pólizas de los convenios (pólizas de accidentes, enfermedad, etc.), que tendrán un mayor o menor importe en función del grado de incapacidad o muerte. La póliza está obligada a pagarla y se consideran mejoras por parte de la Seguridad Social. Están excluidas de cotizar.

  1. Asignaciones asistenciales concedidas por la empresa.
  2. Horas extraordinarias. Están excluidas de cotizar en contingencias comunes; si entran en contingencias profesionales, además son objeto de una cotización adicional.

Es nulo todo pacto individual o colectivo que pretenda alterar las bases de cotización. La base de cotización calcula los conceptos contributivos, no con los excluidos.

(Horas extras y plus de transporte pueden ser objeto de sanción).

Cómo se calcula la base de cotización

  • Base de cotización de contingencias comunes:
    • Se suman los conceptos retributivos computables del mes.
    • Se añade la prorrata de pagas extraordinarias; para ello, el importe anual se divide entre 12 o 365, según la retribución sea mensual o diaria.
    • Se comprueba que la suma de los dos puntos anteriores no pueda ser superior a la base máxima de cotización ni inferior a la base mínima del grupo del trabajador. Si fuese mayor que el máximo, hay que reducirlo; y si es menor que el mínimo, hay que incrementarlo hasta llegar al mínimo.
  • Base de contingencias profesionales:
    • Se siguen las mismas reglas que para contingencias comunes, pero se añade en el primer concepto de retribución el concepto de horas extras.
    • El cálculo es igual que en contingencias comunes.
    • Se comprueba que las cantidades anteriores estén entre los topes mínimo y máximo.

(Salario mínimo y prorrateo de pagas extras: 748,20 €)

(Tope máximo: 3.262,50 € para este año)

  • La cotización por horas extraordinarias está formada por lo percibido por el trabajador en ese mes.
  • Cotización por desempleo, FOGASA y FP: la base de cotización será la misma que para las contingencias profesionales.

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