Bebidas alcoholicas

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b) puestos de venta autorizados: .- no se produce infraccion del art 15.2 f) de la LVA pues los vendedores estan en posesion de la autorizacion..- las pautas a seguir dependen de cada municipio pero basicamente sería : 1.- velar por el cumplimiento del cierre del trafidco rodado en la zona. 2.- control de los estacionamientos divididos ( comerciantes- publicos) si existen. 3.- velar por que la autorizacion o copia compulsada se exhiben en zona visible. 4.- comprobar que la venta es realizada por el titular o personas autorizadas. 5.- que la ubicacion sea la asignada en la autorizacion. 6.- cumplimiento de horario de instalar el puesto. 7.- todas las citads en la LVA y RLVA.  en caso de infraccion denuncia por la O:M:, o acta por infraccion a la LVA.  venta de bebidas alcoholicas, establecimientos comerciales: la ley 5/2002 sobre drogodependiencias y otros trastornos adictivos encuadra a los establecimientos comerciales dentro de su ambito de aplicacion en relacion con la publicidad y venta de bebidas alcoholicas y tabaco. Esa publicidad en los establecimientos comerciales se ajustara a lo citado en le art 27 de esta ley. Prohibiendo que la promocion de estos productos se lleve a cabo mediante la distribucion en buzones, correo electronico, telefono, salvo que este dirigido para mayores de 18 años. Las limitaciones para la venta y consumo de bebidas alcoholicas hay que mencionar que: 1.- no se permitira la venta, despacho y suministro a menores de 18 años, 2.- en todos los establecimientos que vendan alcohol se informara de la prohibicion de venta o adquisicion de menores de 18 años, mediante anuncios o carteles. 3.- no se permitira la venta, suministro o distribucion minorista en establecimientos que no esten autorizados el consumo entre las 22:00 horas hasta las 08:00 horas. 4.- prohibido el suministro de alcohol en maquinas automaticas. 5.- la ley 2/2004 prohibicion venta, suministro y distribucion con excepcion de bebidas que obtengan su graducacion de la fermentacion de uva , manzana o cereales y no superen los 20ºcentesimales. 6.- en los establecimientos se adoptaran medidas especiales para evitar venta de alcohol a menores de 18 años. aquellos que sean autoservicios en una seccion concreta y con carteles anunciando prohibicion de venta a menores.

7.- los establecimientos deberan estar en posesion de una licencia especifica para tal fin. la competencia para la concesion de la licencia es el ayuntamiento. para la vigilancia de la venta ambulante, pl podrá ejercer sus funciones de paisano, previa solicitud a la delegacion de gobierno de madrid que podra poner condiciones: 1.- solo para escolta de autoridades, vigilancia, venta ambulante, venta de alcohol a menores y prevencion de actos vandalicos. 2.- enviarse relacion de agentes con nombre y apellidos. 3.- se hara por el menor numero de agentes cada dia. 4.- resultados dar cuenta a cnp de la localidad o gc. 5.- tendran validez de 3 a  6 meses. intervencion policial en relacion a las actividades comerciales y en defensa de los consumidores: las intervenciones mas frecuentes tendran relaicon con actividades y establecimientos y son: 1.- actividades comerciales sin posesion de licencia. 2.- apertura en domingo o dia festivo no autorizado. 3.- incumplimiento en el horario de funcionamiento. 4.- negativa a suministrar datos u otro tipo de informacion sobre la actividad. 5.-falta de informacion; de informar al publico sobre dias y horas de apertura o no disponer de esta en lugar visible. 6.- expedicion de productos no autorizados por la licencia.  ----se confeccionara un acta con las infracciones relacionadas con alcohol y tabaco, acta levantada a efecto de la 5/2002. sobre venta o consumo de bebidas alcoholicas o tabaco. una copia del acta para el titular o responsable del establecimiento.

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