Beneficios Clave de la Seguridad Social: Asistencia, Maternidad, Paternidad e Incapacidad
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Prestaciones de la Seguridad Social
Asistencia Sanitaria
Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis u ortopedia, con la finalidad de conservar o recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social.
Tienen derecho a asistencia sanitaria:
- Trabajador, su cónyuge, sus hijos y ascendientes siempre que convivan con él y a sus expensas.
- Pensionista.
- Desempleado.
Maternidad y Adopción
Protege a los trabajadores en situaciones de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar.
Requisitos:
- Estar afiliado o estar en alta en situación asimilada.
- Se exige período de cotización:
- Menores de 21 años: No se exige.
- De 21 a 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento o 360 días en toda la vida laboral.
Duración:
16 semanas ampliables en 2 semanas más a partir del segundo hijo o por discapacidad. Las seis semanas después del parto corresponden a la madre, distribuyéndose el resto a opción de la interesada en caso de que ambos progenitores trabajen.
Prestación:
Consiste en un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora (BR).
(BR) = Base de cotización de contingencias comunes (BCCC) / 30 (remuneración mensual).
Paternidad
Protege el derecho del otro progenitor que no ha disfrutado de la prestación de maternidad.
Requisitos:
Estar afiliado y en alta y haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores al nacimiento o 360 días en toda la vida laboral.
Duración:
13 días ininterrumpidos, ampliables 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
Cuantía:
El 100% de la base reguladora del trabajador, la misma base que para la maternidad.
BCCC mes anterior / 30 días.
Incapacidad Temporal
Es la situación en la que se encuentra el trabajador incapacitado transitoriamente para trabajar y que precisa asistencia sanitaria por situaciones de:
- (EC) Enfermedad común.
- (ANL) Accidente no laboral.
- (AT) Accidente de trabajo.
- (EP) Enfermedad profesional.
Requisitos:
Para ser beneficiario de las prestaciones económicas se exige afiliación y alta en la Seguridad Social y cotización.
- Enfermedad común: 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la baja médica (periodo de carencia).
- Enfermedad profesional y accidente (sea o no laboral): No se exige periodo mínimo de cotización.
Duración:
- Máximo 12 meses de baja.
- Prorrogables por seis meses más a instancia del INSS, cuando se estime que en ese tiempo el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
- Puede haber prórroga de 24 meses, pero no se cobra el subsidio.
Alta:
- Incapacidad permanente.
- Alta.
Prestación económica:
- (EC) (ANL) Contingencias comunes:
- 1º, 2º, 3º día de baja: No se cobra.
- Del 4º al 20º día de baja (17 días): 60% de la base reguladora.
- Del 20º día en adelante: 75% de la base reguladora.
- En caso de contingencias comunes, del 4º al 15º día paga el empresario, del 16º en adelante lo paga el INSS o la mutua.
- (EP) (AT) Contingencias profesionales:
- Desde el día siguiente al de la baja médica (el día de la baja corre a cargo de la empresa): 75% de la base reguladora.
- La prestación corre a cargo del INSS o de la mutua.
Base reguladora:
Para el cálculo de la prestación por incapacidad temporal depende de la contingencia de la que se derive.
- Por enfermedad común (EC) (ANL): (BCCC) mes anterior / 30 días (o 28/29/30/31) = salario diario.
- Por enfermedad del trabajo (EP) (AT) Contingencias profesionales: Se añade lo ganado por horas extras en el año anterior al de la baja dividido entre los días del año.