Beneficios Clave de la Seguridad Social: Asistencia, Maternidad, Paternidad e Incapacidad

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Prestaciones de la Seguridad Social

Asistencia Sanitaria

Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis u ortopedia, con la finalidad de conservar o recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social.

Tienen derecho a asistencia sanitaria:

  • Trabajador, su cónyuge, sus hijos y ascendientes siempre que convivan con él y a sus expensas.
  • Pensionista.
  • Desempleado.

Maternidad y Adopción

Protege a los trabajadores en situaciones de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar.

Requisitos:

  • Estar afiliado o estar en alta en situación asimilada.
  • Se exige período de cotización:
    • Menores de 21 años: No se exige.
    • De 21 a 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento o 180 días en toda la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento o 360 días en toda la vida laboral.

Duración:

16 semanas ampliables en 2 semanas más a partir del segundo hijo o por discapacidad. Las seis semanas después del parto corresponden a la madre, distribuyéndose el resto a opción de la interesada en caso de que ambos progenitores trabajen.

Prestación:

Consiste en un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora (BR).

(BR) = Base de cotización de contingencias comunes (BCCC) / 30 (remuneración mensual).

Paternidad

Protege el derecho del otro progenitor que no ha disfrutado de la prestación de maternidad.

Requisitos:

Estar afiliado y en alta y haber cotizado 180 días dentro de los 7 años anteriores al nacimiento o 360 días en toda la vida laboral.

Duración:

13 días ininterrumpidos, ampliables 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

Cuantía:

El 100% de la base reguladora del trabajador, la misma base que para la maternidad.

BCCC mes anterior / 30 días.

Incapacidad Temporal

Es la situación en la que se encuentra el trabajador incapacitado transitoriamente para trabajar y que precisa asistencia sanitaria por situaciones de:

  • (EC) Enfermedad común.
  • (ANL) Accidente no laboral.
  • (AT) Accidente de trabajo.
  • (EP) Enfermedad profesional.

Requisitos:

Para ser beneficiario de las prestaciones económicas se exige afiliación y alta en la Seguridad Social y cotización.

  • Enfermedad común: 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la baja médica (periodo de carencia).
  • Enfermedad profesional y accidente (sea o no laboral): No se exige periodo mínimo de cotización.

Duración:

  • Máximo 12 meses de baja.
  • Prorrogables por seis meses más a instancia del INSS, cuando se estime que en ese tiempo el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.
  • Puede haber prórroga de 24 meses, pero no se cobra el subsidio.

Alta:

  • Incapacidad permanente.
  • Alta.

Prestación económica:

  • (EC) (ANL) Contingencias comunes:
    • 1º, 2º, 3º día de baja: No se cobra.
    • Del 4º al 20º día de baja (17 días): 60% de la base reguladora.
    • Del 20º día en adelante: 75% de la base reguladora.
    • En caso de contingencias comunes, del 4º al 15º día paga el empresario, del 16º en adelante lo paga el INSS o la mutua.
  • (EP) (AT) Contingencias profesionales:
    • Desde el día siguiente al de la baja médica (el día de la baja corre a cargo de la empresa): 75% de la base reguladora.
    • La prestación corre a cargo del INSS o de la mutua.

Base reguladora:

Para el cálculo de la prestación por incapacidad temporal depende de la contingencia de la que se derive.

  • Por enfermedad común (EC) (ANL): (BCCC) mes anterior / 30 días (o 28/29/30/31) = salario diario.
  • Por enfermedad del trabajo (EP) (AT) Contingencias profesionales: Se añade lo ganado por horas extras en el año anterior al de la baja dividido entre los días del año.

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