Bienes del Estado: Concepto, Clases y Dominio Público en la Legislación Ecuatoriana
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Concepto de Bienes Nacionales y del Estado
Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a toda la Nación (Art. 604 C.C).
El Estado, como persona jurídica, es capaz de titularizar derechos y contraer obligaciones.
Los bienes del Estado son todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño (Art. 605 C.C).
Clasificación de los Bienes Nacionales
- Bienes Nacionales de Uso Público.
- Bienes Nacionales de Dominio Privado del Estado o bienes fiscales.
Dominio Público Terrestre
Comprenden todos los bienes nacionales de uso público situados en el suelo territorial del Estado, divididos bajo el régimen municipal:
- Bienes del dominio público municipal, de uso público.
- Las islas formadas en el mar territorial, ríos y lagos.
- Los nevados perpetuos y tierras altas.
Bienes de Dominio Público de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD)
Aquellos cuya función inmediata es la prestación de servicios públicos de competencia de cada GAD a los que están directamente destinados (Art. 416 COOTAD).
Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Constituyen bienes de uso público:
- Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
- Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
- Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales precedentes.
Bienes Afectados al Servicio Público
Son aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia del gobierno autónomo descentralizado o que se han adquirido o construido para tal efecto (Art. 418 COOTAD).
Ejemplo: Los edificios destinados a la administración municipal.
Bienes de Dominio Privado de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD)
Son bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios municipales, conforme a los principios del derecho privado (Art. 419 COOTAD).
Detalle de Bienes Específicos del Dominio Nacional Terrestre
Las Islas formadas en el mar territorial, ríos y lagos
Según el Art. 613 del Código Civil, pertenecerán al Estado las nuevas islas que se formen en el mar territorial y en los ríos y lagos de dominio público.
Los nevados perpetuos y tierras altas
Pertenecen al dominio nacional desde la emisión del Decreto Nº 390, Publicado en el Registro Oficial Nº 67 de 28 de septiembre de 1963.
Caminos públicos, puentes y otras construcciones afines
Según el Art. 1 de la Ley de Caminos, son caminos públicos todas las vías de tránsito terrestre construidas para el servicio público y las declaradas de uso público.
Dominio Público Aéreo
Es igualmente de dominio nacional el espacio aéreo correspondiente al territorio del Estado, incluido el mar territorial definido en el artículo anterior.
Regulación del Dominio Aéreo: Ley de Aviación Civil
Corresponde al Estado la planificación, regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano.