Bienes Preferentes y Equidad Categórica: Sanidad, Educación y Vivienda

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Bienes Preferentes y Equidad Categórica

El concepto de bien preferente, o social, es subjetivo y cambiante en el tiempo. En la mayoría de los países avanzados existe un amplio consenso acerca de que, por lo menos, la sanidad, la educación y la vivienda deben ser consideradas como bienes sociales. En España, esta delimitación de los bienes sociales incluso tiene un respaldo constitucional:

  • Artículo 27: Derecho a la educación. La Constitución Española (CE) solo establece la gratuidad y obligatoriedad en el caso de la enseñanza básica.
  • Artículo 43.1: Derecho a la protección de la salud.
  • Artículo 47: Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
  • Artículo 44: Obligación por parte del Estado de promover y tutelar el acceso a la cultura.
  • Artículo 43.3: Obligación de facilitar la utilización del ocio.

La educación, la sanidad y la vivienda son, sin embargo, los tres bienes preferentes más importantes presupuestaria y conceptualmente, y en ellos centramos nuestra atención. Las transferencias en especie que constituyen los bienes sociales aumentan el bienestar de los beneficiarios. Sin embargo, si los beneficiarios pudieran elegir, es probable que prefirieran que el Sector Público (SP), en vez de darles la transferencia en especie, les diera el dinero equivalente y les dejara gastarlo libremente. Es decir, se preferiría una prestación económica a la provisión de un bien preferente.

Tenemos, por tanto, que el individuo que recibe la transferencia monetaria estará siempre mejor o igual que el que la recibe en especie. Estará igual solo si sus preferencias son tales que quiere la misma cantidad de sanidad que la que le está transfiriendo en especie el gobierno. Estará mejor si desea menos sanidad que la que el SP está transfiriendo en especie.

La provisión de bienes o servicios preferentes está íntimamente ligada a una concepción paternalista del papel del Estado. Si se respetaran las preferencias individuales, el SP no proveería bienes preferentes, sino que daría prestaciones económicas y libertad de elección. Sin embargo, se limita la elección de los individuos con el supuesto implícito de que su elección no sería correcta.

La concepción de Tobin, la concepción paternalista de equidad basada en la idea de que todos los individuos tienen derecho (y a veces la obligación) a consumir ciertas cantidades mínimas de determinados bienes preferentes, se denomina equidad categórica, que es una justificación básica de la provisión pública de los bienes preferentes o sociales.

La Sanidad como Bien Preferente

La provisión pública de la sanidad

Existe consenso acerca de que una sociedad desarrollada no puede permitir que sus integrantes se vean en la pobreza por el coste de una enfermedad, o que su salud se vea mermada o mueran por falta de recursos económicos. Se argumenta que la sanidad es un servicio a garantizar razonablemente a toda la población. Sería suficiente establecer mecanismos que garantizaran la sanidad a quienes, por falta de recursos, no pudieran costearse seguros privados.

Los seguros privados en general, y los seguros médicos en particular, adolecen de diversos problemas:

  • Los seguros médicos privados raramente ofrecen una cobertura total (por ejemplo, establecen limitaciones en tratamientos o a los periodos de hospitalización).
  • Algunos grupos de población que tienen probabilidades mayores de caer enfermos solo podrán obtener cobertura pagando primas elevadas y, a veces, ni siquiera de esta forma, porque las compañías se negarán a asegurarlos (por ejemplo, enfermos crónicos).
  • Quienes trabajan en profesiones de riesgo elevado (por ejemplo, mineros) pueden enfrentarse a problemas si tratan de contratar seguros médicos individuales.
  • Finalmente, habría que añadir el de la desprotección ex post de quienes sufren una enfermedad y, a pesar de tener recursos, no compraron el seguro médico privado por falta de precaución o por exceso de optimismo frente al riesgo de enfermedad. Según la base paternalista, la protección contra la enfermedad debe cubrir también al imprevisor.

Los argumentos sugieren que es poco probable que un sistema de protección de la salud que descanse en exclusiva en los seguros privados voluntarios cubra de forma adecuada el objetivo de una protección sanitaria general.