Brviario de Alarico y Libro de los Jueces: el derecho visigodo y su legado romano
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El Breviario de Alarico
En el año 506, una asamblea de obispos y representantes provinciales dio su aprobación a un código elaborado por juristas y que recibió la sanción oficial de Alarico II, conocido principalmente como el Breviario de Alarico, por juzgarse dictado para la población romana del reino. Este ordenamiento daba cabida al derecho romano oficial de las leges y los iura, es decir, a las constituciones imperiales y a los escritos de los jurisconsultos.
El Breviario de Alarico fue fruto de una política de atracción dirigida a las minorías rectoras de la población romana, las cuales conocían y cultivaban el tipo de derecho que el código recogía. Alarico prohibió que en los tribunales se aplicara cualquier otra obra que no fuera el Breviario mismo. Ello significa que los textos doctrinales susceptibles de aplicación son los recogidos como iura en el código.
En el año 546, el rey Amalarico incorporó al texto cierta ley relativa a las costas procesales, único precepto de un monarca visigodo que ha quedado insertado en esta compilación romana. El prólogo al código lo constituye la disposición de Alarico que le da fuerza legal, llamada commonitorium.
El Liber Iudiciorum
La última gran fuente es el Liber Iudiciorum (654). Se trata de una recopilación, la gran ley de los visigodos, promulgada por Recesvinto. Es la fuente más importante del derecho visigodo. Se trata de una recopilación muy sistematizada y romanizada.
Hay leyes llamadas leges antiquae, que provienen del código de Leovigildo o de Eurico. Además de estas leyes antiguas, va a recoger un derecho muy romanizado, pero que mantiene ciertos principios del derecho germánico. Establece que la justicia reside en el rey.
Se trata de derecho territorial, pues se aplica en todo el reino visigodo. Este libro desplaza al Breviario.
Tesis sobre la aplicación de los códigos
Tesis personalista
La tesis personalista sostiene que distintos códigos legales se aplicaban a distintos grupos dentro del reino visigodo: el Código de Eurico a los visigodos, el Breviario a los romanos, el Código de Leovigildo a los visigodos y el Liber Iudiciorum a toda la población. Sin embargo, surgen problemas en cuanto a cuál de estos códigos tiene preferencia y si algunas disposiciones del Código de Eurico realmente son específicas para los visigodos.
Tesis territorialista
En contraposición, la tesis territorialista argumenta que el Breviario complementaba el Código de Eurico, siendo obligatorio para los romanos y supletorio para los visigodos.
Romanización del derecho
Aunque el Breviario tiene influencias germánicas, se considera derecho visigodo y, con el tiempo, este derecho se romaniza en el Liber, que contiene elementos germánicos pero con una fuerte componente romana. Este proceso de romanización refleja el esfuerzo por extinguir las instituciones germánicas, aunque este cambio no se logra por completo en todo el territorio.
Ediciones posteriores del Liber Iudiciorum
El Liber Iudiciorum fue reescrito y actualizado en varias ocasiones, incorporando leyes de reyes posteriores a Recesvinto. En estas ediciones se modificaron algunos preceptos, en su mayoría relacionados con el derecho germánico.
El derecho romano en la Edad Media
Durante la Edad Media, el derecho romano se conoció principalmente a través del Breviario.