Cálculo de Bases de Cotización y Retenciones en Nómina: Ejemplificación Práctica
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Cálculo de Bases de Cotización y Retenciones en Nómina
A continuación, se detalla el proceso de cálculo de las bases de cotización y las retenciones aplicables en una nómina, ejemplificado con datos específicos.
1. Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC)
La BCCC se determina a partir de las remuneraciones computables devengadas en el mes:
- Salario base: 2.500 €
- Plus idioma: 400 €
- Plus calidad: 300 €
- Plus título: 200 €
Remuneración mensual a efectos de determinación de la BCCC: 2.500 + 400 + 300 + 200 = 3.400 €.
Prorrata de pagas extraordinarias:
Se calcula sobre el salario base más pluses que se tengan en cuenta para las pagas extraordinarias:
- Salario base + plus título = 2.500 + 200 = 2.700 € (asumiendo que el plus título se prorratea).
- Prorrata = 2.700 € × 3 / 12 = 675 € (ajustando el cálculo original para mayor claridad).
Total remuneración mensual + prorrata de pagas extras: 3.400 € + 675 € = 4.075 €.
Aplicación de topes:
Dado que la cantidad obtenida (4.075 €) sobrepasa la base máxima establecida para el año en curso (3.230,10 €), se aplicará la base máxima de cotización para contingencias comunes:
BCCC = 3.230,10 €
(Recordatorio: la base mínima para el grupo de cotización 1 es 1.045,20 €).
2. Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP)
La BCCP se determina de forma similar a la BCCC, pero incluyendo las horas extraordinarias. Para Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP), desempleo, formación profesional y Fogasa:
- Remuneración mensual (BCCC): 3.400 €
- Horas extraordinarias: 120 €
- Total remuneración computable: 3.400 € + 120 € = 3.520 € (incluyendo la prorrata de pagas extras si aplica a esta base, pero para simplificar el ejemplo, usamos la remuneración base más horas extras).
Aplicación de topes:
La cantidad obtenida (3.520 €) es superior al tope máximo (3.230,10 €) y no es inferior al tope mínimo (748,20 €) establecidos para la cotización de AT y EP. Por lo tanto, se aplica el tope máximo:
BCCP = 3.230,10 €
3. Cotizaciones a Cargo del Trabajador (Año 2011)
Cotización por Contingencias Comunes:
- Tipo de cotización (trabajador): 4,70%
- Cálculo: 3.230,10 € × 4,70% = 151,81 €
Cotización por Desempleo y Formación Profesional:
- Desempleo:
- Tipo aplicable (trabajador): 1,55%
- Cálculo: 3.230,10 € × 1,55% = 50,07 €
- Formación Profesional:
- Tipo (trabajador): 0,10%
- Cálculo: 3.230,10 € × 0,10% = 3,23 €
Cotización Adicional por Horas Extraordinarias No Estructurales:
- Importe horas extraordinarias: 120 €
- Tipo de cotización adicional (contingencias comunes): 4,70%
- Cálculo: 120 € × 4,70% = 5,64 €
4. Base de Retención por IRPF
La base sujeta a retención generalmente coincide con la suma de las remuneraciones devengadas en el mes, antes de aplicar las cotizaciones a cargo del trabajador.
- Devengos del mes (incluyendo prorratas y horas extras para este cálculo): 3.520 € (ajustando el cálculo original para mayor coherencia con la base de retención).
- Tipo de retención aplicado: 24%
- Cálculo: 3.520 € × 24% = 844,80 €
5. Salario Líquido a Percibir
Se obtiene restando del total de devengos las cotizaciones sociales a cargo del trabajador y la retención de IRPF.
- Total devengos (estimado para este cálculo): 3.520 €
- Suma de cotizaciones y retenciones: 151,81 € (CC) + 50,07 € (Desempleo) + 3,23 € (FP) + 5,64 € (HE) + 844,80 € (IRPF) = 1.055,55 €
- Salario líquido a percibir: 3.520 € - 1.055,55 € = 2.464,45 €
Nota: Los cálculos se basan en los datos proporcionados y las normativas vigentes para el año 2011. Las bases y tipos de cotización pueden variar anualmente.