Cálculo de cuota trimestral

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iva devengadobase impnibletipocuota
superreducido43504%174,0
reducido250010%250,0
general917021%1925,7
R.E 1,4%5001,4%7,0
R.E 5,2 %10004%52,0
iva soportadobase imponibletipocuota
compras225021%472,5
teléfono y electricidad54021%111,4
agua18010%18,0
alquileres180021%378,0
operaciones interiores4770981,9
importaciones256010%256,0

Cuota devengada por operaciones corrientes: Personal empleado: 2 x 2562,75=5125,50€. Superficie de local: 35 x 41,33= 1446,55€. Consumo energía eléctrica: 5 x 17,48= 87,40€. Cuota devengada= 5125,50 + 1446,55 + 87,40= 6659,45€. Cuota trimestral: 5% de 6659,45 = 332,97 € a ingresar cada trimestre. Cuota anual: Cuota devengada por operaciones corrientes=6659,45€. Cuota soportada en las adquisiciones= 3430€. +1% de difícil justificación: 6659,45 x 0,01= 66,59€ Cuota soportada por operaciones corrientes= 3430+66,59=3496,59€ La cuota anual es la mayor de las dos siguientes: a) Cuota devengada operaciones corrientes- cuota soportada operaciones corrientes= 6659,45-3496,59=3162,86€ b) Cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje (fijado por la orden ministerial) sobre la cuota devengada por operaciones corrientes (13% en este caso): 6659,45 x 0,13=865,73€. La cuota anual será 3162,86€. Cuota del 4º trimestre: cuota anual- Cuotas ingresadas a cuenta 3162,86-332,97 x 3 = 2163,95€ a ingresar del 1 al 30 de Enero.


a) Es una operación sujeta. B)no sujeta c) sujeta d) exenta e)no sujeta f)exenta g)no sujeta h)sujeta i)no sujeta j)exenta k)sujeta l)exenta m)sujeta n)exenta o)sujeta.

Se trata de una adquisición de bienes: La compra del material de oficina a una imprenta de Alcobendas (a). La compra de libros de texto (o). Se trata de una prestación de servicios: El recibo de teléfono (c). El alquile de una plaza de garaje (h). La reparación de un coche en un taller (k). Se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes: La compra de un máquina a una empresa alemana (m)

En el primer caso se trata de una operación interior. El sujeto del impuesto es el empresario que realiza la entrega de bienes, es decir, la empresa radica en Granada. En el segundo caso se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes. Se produce la inversión de sujeto pasivo y por lo tanto el sujeto pasivo es la empresa que adquiere los componentes. En el tercer caso se tarta de una importación (la empresa vendedora no pertenece a la UE). El sujeto pasivo es la empresa que realiza la importación.

a) Si la actividad está exenta de IVA, no puede repercutir el iva a sus cliente. Si se trata de operaciones interiores no podrá deducirse el IVA soportado (exención limitada). B) Si la actividad está sujeta al IVA: IVA repercutido: 45.000x0,21 = 9.450€ IVA soportado: 25.000 x 0,21= 5.250€ Cantidad a liquidar: 9450-5250=4200€


a) Si el comprador es un empresario español tributaria en el país de destino, es decir, España. B)Si el comprador es un particular tributara en el país de origen, es decir, Bélgica.

El IVA de las importaciones debe liquidarse en la aduana.

a) El IVA debe pagarlo el comprador (la empresa española) y lo pagará en la aduana. B) Base imponible: 9000+150+200+500=9850€

Base imponible + IVA + recargo de equivalencia= Importe total a) Tipo: 21%. BI+BI x 0,21+ BI x 0,052= 1200. 1,262xBI = 1200. BI= 1200/1,262= 950,87€. B) Tipos: 10%. BI+BI x 0.10 + BI x 0,014 =1200. 1,114 x BI= 1200. BI=1200/1,114=1077,20€ c) Tipo: 4%. BI+BIx0,04+ BI x 0,005=1200. 1,045 x BI=1200. BI=1200/1,045=1148,33€.

a) Base imponible x 0,10=250. Base imponible= 250/0,10=2500€ b)Base imponible x 0,114=250. Base imponible= 250/0,114 = 2192,98€

Base imponible: 2320-2320 x 0,05 + 120+35=2320-116+120+35=2359€. Cuota 2021,5x 0,114= 230,39€. Total factura 2021,5+230,39=2251,89€

Base imponible:1950 - 1959 x 0,03 + 100 + 30= 1950 – 58,5 + 100 + 30= 20215€. Cuota: 2021,5 x 0,114= 230,39€ Total factura: 2021,5+230,39=2251,89€


a) Base imponible: 2150-2150 x 0,05+150+50+60=2302,5€. Cuota: 2302,5x0,21= 483,53€. Total factura: 2302,5 + 483,53= 2786,03€. B) Base imponible:2150-2150 x 0,05 + 150+ 60= 2252,5€. Cuota: 2252,5 x 0,21 = 473,02€. Los suplidos no forman parte de la base imponible.

El sujeto pasivo es la empresa B. Base imponible 2100-2100x0,05+120 +40=2100- 105+120+40 =2155€.

Iva repercutido: 5250 x 021 = 1102,50€. IVA soportado: 1500x 0,21=315€. IVA del portátil: 850 x 0,21= 178,50€. Liquidación: IVA repercutido- IVA soportado deducible. A) Liquidación: 1102,50-315-178,50=609€. B)Liquidación: 1102,50-315-50% de 178,50= 698,25€.

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