Calumnia en el Código Penal Colombiano: artículos 221 a 226
Resumen
El texto analiza el delito de calumnia en el Código Penal colombiano, su tipificación en el artículo 221 y su relación con la injuria. Explica el bien jurídico protegido, la eximente de responsabilidad por veracidad de la imputación y la retractación como forma de extinguir la acción penal. También introduce la injuria por vías de hecho del artículo 226.
Puntos clave
- Art. 221: calumnia es imputar falsamente a otro una conducta típica, con prisión de 16 a 72 meses.
- El verbo rector de la calumnia es “imputar”; comparte los demás elementos del tipo de injuria.
- Bien jurídico tutelado de la calumnia: la integridad moral.
- Art. 224: no es responsable quien pruebe la veracidad de las imputaciones.
- Art. 225: la retractación voluntaria antes de la sentencia de primera o única instancia excluye la responsabilidad, siempre que se publique en el mismo medio y con las mismas características.
- La retractación extingue la acción penal, pero no la acción civil, y solo aplica a delitos contra la integridad moral.
- Art. 226: la injuria por vías de hecho ofende el honor y la dignidad mediante una acción externa, no de palabra.
Calumnia en el Código Penal Colombiano
ART 221. CALUMNIA: “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses”.
El Decreto-Ley 1180/80 hablaba de una “conducta antijurídica” y no punible.
Tiene los mismos aspectos relevantes del anterior delito.
Posee las mismas características del tipo penal de injuria y los mismos elementos del tipo objetivo y subjetivo; exceptuando el verbo rector que es: “imputar”.
Calumnia: bien jurídicamente tutelado (BJT): integridad moral. Falsa denuncia: BJT: recta y eficaz impartición de justicia. Víctima: el estado como titular de la acción penal. Verbo rector: denuncie. Delito de investigación oficiosa.
Eximente de Responsabilidad y Retractación
Art 224. Eximente de responsabilidad: No será responsable de las conductas descritas quien probare la veracidad de las imputaciones.
ART 225. Retractación: “No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.
No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido haga la denuncia.”
Es una forma de extinguir la acción penal, más no la acción civil, ya que el sujeto pasivo puede exigir el pago de los perjuicios causados a su persona; esta figura como forma de extinguir la acción procede única y exclusivamente para los delitos que atentan la integridad moral.
La retractación deberá hacerse en el mismo medio y de la misma forma en que se difundió o realizó la injuria o calumnia. Ej., si fue por un periódico, deberá hacerse la retractación por ese mismo medio de comunicación.
Injuria por Vías de Hecho
ART 226. INJURIAS POR VÍAS DE HECHO: es aquel comportamiento que realiza el sujeto activo orientado a ofender de forma injuriosa el honor y la dignidad de una persona, no se da a través de voz o palabra sino por una acción externa que se despliega sobre el sujeto pasivo.
Descargar
PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué establece el artículo 221 del Código Penal colombiano sobre la calumnia?
Establece que quien impute falsamente a otro una conducta típica incurrirá en prisión de 16 a 72 meses. El verbo rector es “imputar”.
¿Qué efecto tiene la retractación en el delito de calumnia?
Si el autor se retracta voluntariamente antes de la sentencia de primera o única instancia, no hay responsabilidad penal, siempre que la retractación se publique en el mismo medio y con las mismas características. Extingue la acción penal, pero no la civil.
¿Quién no es responsable de calumnia o injuria según el artículo 224?
No es responsable quien pruebe la veracidad de las imputaciones. Es la eximente de responsabilidad prevista en el texto.
¿Qué es la injuria por vías de hecho?
Es el comportamiento que ofende el honor y la dignidad de una persona mediante una acción externa sobre el sujeto pasivo, y no a través de voz o palabra.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.