Canta parte 2 solemne

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Razón Social Razón social completa de la sociedad, establecida en sus estatutos.
R.U.T. Rol único tributario completo de la sociedad.
Tipo de Moneda Indicar la moneda en que han sido preparados los estados financieros que se informan. Ingresar "P" si corresponde a pesos chilenos y "D" si corresponde a dólares.
Tipo de Estados Financieros Indicar el tipo de estados financieros que se informa. Ingresar "I" en caso de estados financieros individuales y "C" en caso de estados financieros consolidados.
TOTAL ACTIVOS CIRCULANTES:Incluye aquellos activos o recursos de la empresa que serán realizados, o consumidos dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros.Los componentes del activo circulante deberán incorporarse a los rubros que a continuación se definen:
Disponible:Fondos en caja o depositados en cuentas corrientes bancarias, tanto en moneda nacional como extranjera, de disponibilidad inmediata y sin restricciones de ningún tipo.De existir restricciones, estos activos deberán ser clasificados bajo el rubro "Otros activos circulantes" (código 5.11.20.30) y revelarse su condición en notas a los estados financieros.
Depósitos a plazo:Fondos depositados en bancos e instituciones financieras, no sujetos a restricciones de ningún tipo.Los saldos mantenidos en depósito a plazo, para compensación de préstamos de corto plazo, o partidas similares, deben incluirse en "Otros activos circulantes" (código 5.11.20.30) y revelarse en notas a los estados financieros.
Valores negociables (neto):En este rubro deben incluirse las inversiones en acciones, pagarés, bonos, cuotas de fondos mutuos u otros títulos de oferta pública, que representen la inversión de fondos disponibles para las operaciones corrientes de la empresa, de acuerdo a lo dispuesto sobre el particular en la Circular N° 368, de 1983, netas de provisiones por pérdidas de valor
Deudores por ventas (neto):Cuentas por cobrar provenientes de las operaciones comerciales de la empresa, previamente rebajadas por las estimaciones de deudores incobrables y los intereses no devengados por la sociedad.
Documentos por cobrar (neto):Cuentas por cobrar documentadas a través de letras, pagarés u otros documentos, provenientes exclusivamente de las operaciones comerciales. Esta cuenta deberá mostrarse rebajada por las estimaciones de deudores incobrables por este concepto y por los intereses no devengados por la sociedad.
Deudores varios (neto):Corresponde a todas aquellas cuentas por cobrar que no provengan de las operaciones comerciales de la empresa, tales como cuentas corrientes del personal o deudores por venta de activos fijos. Las estimaciones de deudores varios incobrables deben ser rebajadas de esta cuenta para su presentación.
Documentos y cuentas por cobrar a empresas relacionadas:Documentos y cuentas por cobrar a empresas relacionadas, descontados los intereses no devengados, que provengan o no de operaciones comerciales y cuyo plazo de recuperación no excede a un año a contar de la fecha de los estados financieros
Existencias (neto):En este rubro deberá mostrarse el total de existencias del giro comercial de propiedad de la empresa, con rotación efectiva dentro del período anual, debiendo indicarse en una nota explicativa, el detalle de sus componentes por categoría.
Impuestos por recuperar:Corresponde incluir en este rubro el crédito fiscal neto, por concepto del impuesto al valor agregado, en adelante IVA, los pagos provisionales que exceden a la provisión por impuesto a la renta u otros créditos al impuesto a la renta, tales como gastos de capacitación, donaciones a universidades y el crédito por compras de activo fijo. Adicionalmente, deben incluirse los P.P.M por recuperar por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias.
Gastos pagados por anticipado:Este rubro está constituido, exclusivamente, por aquellos pagos efectuados por servicios que serán recibidos por la empresa, durante el ejercicio siguiente al de la fecha de los estados financieros, tales como arriendos, seguros, y otros servicios cancelados en forma anticipada.
Impuestos diferidos:Este rubro reflejará la diferencia deudora neta entre el impuesto a pagar en un ejercicio tributario distinto al de su registro contable y el gasto tributario por impuesto a la renta, originada por diferencias temporarias deducibles en el corto plazo, y por la existencia de pérdidas tributarias que implican un beneficio tributario.
Otros activos circulantes:Este rubro comprenderá todos aquellos activos circulantes que no puedan ser clasificados en alguna de las definiciones anteriores.
Contratos de leasing (neto):Para las empresas de leasing definidas en circular N° 939, de 1990, se incluirá en este rubro la proporción del valor nominal de los contratos de leasing con vencimiento hasta un año. Esta cuenta deberá mostrarse en forma neta, es decir, habiendo deducido los intereses diferidos por percibir y las provisiones sobre los contratos de leasing proporcionales, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la citada circular. Además, su desglose deberá revelarse en notas a los estados financieros.
Activos para leasing (neto):Para las empresas de leasing definidas en circular N° 939, de 1990, se incluirá en este rubro aquellos bienes que han sido adquiridos para ser entregados en leasing, los que se presentarán netos de la provisión por concepto de menor valor de estos activos, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la citada circular. Además, su desglose deberá revelarse en nota a los estados financieros.
TOTAL ACTIVOS FIJOS:Como componentes del activo fijo deberán clasificarse todos los bienes que han sido adquiridos para usarlos en la explotación social y sin el propósito de venderlos.Las clasificaciones que comprende el activo fijo son las siguientes:
Terrenos:Activos fijos de carácter inmobiliario, no depreciables y activos no reproducibles, tales como yacimientos y bosques naturales, aún cuando éstos estén sujetos a agotamiento en caso de explotación.
Construcciones y obras de infraestructura:Bienes inmuebles, edificados o en construcción, residenciales o de uso industrial o comercial. Además, se incluyen las obras de infraestructura, tales como vías e instalaciones de ferrocarril, carreteras, calles, alcantarillados, puentes, aeropuertos, pozos, minas, etc.. Este rubro debe incluir, además, obras de infraestructura típicamente agrícolas, tales como represas, canales, cercos, corrales, como también las inversiones a largo plazo en plantaciones de frutales, viñas, etc., que darán en el futuro productos eomercializables.
Maquinarias y equipos:Activos fijos que representan el equipamiento básico para la producción y transporte. Incluirá equipos de planta o de explotación extractiva, agrícola o pesquera, como también todos los vehículos cuya dedicación principal es el transporte de bienes o personas.
Otros activos fijos:Todas aquellos activos fijos que no puedan ser clasificados en alguna de las definiciones anteriores, deberán incorporarse bajo este rubro.Deberán presentarse en esta cuenta además, aquellos activos fijos adquiridos mediante la suscripción de un contrato de leasing.
Mayor valor por retasación técnica del activo fijo:Mayor valor de retasación por sobre el valor libro de los activos retasados (sólo para las empresas que se hayan acogido a la retasación técnica del activo fijo, establecida en las circulares N°s 1.529, de 1979, 1.571 de 1980 y 550 de 1985).
Depreciación acumulada (menos):Corresponde a las depreciaciones acumuladas de los activos fijos incluido el mayor valor por la retasación técnica, hasta la fecha de cierre de los estados financieros.
TOTAL OTROS ACTIVOS:Aquellos activos de la empresa no clasificados como activos circulantes y como activo fijo, corresponderá incluirlos en este rubro, que estará compuesto por aquellos activos y recursos de la empresa que no serán realizados, vendidos o consumidos dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros.Los componentes de otros activos deberán incorporarse a los rubros que a continuación se definen:
Inversiones en empresas relacionadas:Corresponde a aquellas inversiones en acciones con o sin cotización bursátil, y derechos en sociedades relacionadas, de. acuerdo a lo dispuesto en Circular N° 368, de 1983.
Inversiones en otras sociedades:Corresponde a aquellas inversiones en acciones con o sin cotización bursátil y derechos en sociedades no relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en circular N° 368, de 1983.
Menor valor de inversiones:Las empresas que deban contabilizar sus inversiones en otras compañías según el método del valor patrimonial proporcional, en adelante VPP, deberán reflejar en este rubro las diferencias deudoras que se originen al ajustar el costo de la inversión, al momento de adoptarse el método del V.P.P. o al efectuar una nueva compra.
Mayor valor de inversiones (menos):En esta cuenta deberá presentarse la diferencia acreedora que se origine, al ajustar el costo de la inversión ya sea en el momento de adoptarse el método del V.P.P. o al efectuar una nueva compra.
Deudores a largo plazo:Cuentas por cobrar, con excepción de aquellas cuentas por cobrar a empresas relacionadas, cuyo vencimiento excede a un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.
Documentos y cuentas por cobrar a empresas relacionadas largo plazo:Cuando existan deudas a largo plazo de sociedades relacionadas, deberán presentarse separadamente bajo esta clasificación (netas de intereses no devengados).
Impuestos diferidos a largo plazo:Este rubro reflejará la diferencia deudora neta entre el impuesto a pagar en un ejercicio tributario distinto al de su registro contable y el gasto tributario por impuesto a la renta, originada por diferencias temporarias deducibies en el largo plazo, y por la existencia de pérdidas tributarias que implican un beneficio tributario.
Intangibles:Se deberá incluir bajo este rubro exclusivamente aquellos activos intangibles que hayan significado un desembolso real y que representen efectivamente un potencial de servicio para la empresa, tales como patentes, franquicias, marcas, concesiones, derecho sobre líneas telefónicas, bases de datos, licencias, etc.
Amortización (menos):Corresponde a las amortizaciones acumuladas de los intangibles hasta la fecha de cierre de los estados financieros.
Otros:Este rubro incluirá aquellas partidas que no puedan ser incorporadas a alguno de los rubros anteriores.
Contratos de leasing largo plazo (neto):Para las empresas de leasing definidas en circular N° 939, de 1990, se incluirá en este rubro la proporción del valor nominal de los contratos de leasing, cuyo vencimiento exceda de un año. Esta cuenta deberá mostrarse en forma neta, es decir, habiendo deducido los intereses diferidos por percibir y las provisiones sobre los contratos de leasing proporcionales, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la citada circular.
TOTAL ACTIVOS:Representa la suma total de los rubros del activo de la empresa (códigos 5.11.00.00, 5.12.00.00 y 5.13.00.00).
PASIVOS Y PATRIMONIO
TOTAL PASIVOS CIRCULANTES:
Incluye aquellas obligaciones contraídas por la empresa, que serán canceladas dentro del plazo de un año a contar de la fecha de los estados financieros.Los componentes del pasivo circulante deberán incorporarse a los rubros que a continuación se definen:
Obligaciones con bancos e instituciones financieras a corto plazo:Obligaciones contraídas con bancos e instituciones financieras que se liquidarán dentro del plazo de un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, incluidos los intereses devengados por estas obligaciones.
Obligaciones con bancos e instituciones financieras de largo plazo-porción corto plazo:Porción con vencimiento dentro de un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, de créditos a largo plazo contratados con bancos e instituciones financieras, incluidos los intereses devengados que deban ser pagados dentro del mismo plazo.
Obligaciones con el público (pagarés):Obligaciones contraídas con el público a través de la emisión de pagarés u otros títulos de crédito o inversión representativos de deudas de corto plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131 de la ley N" 18.045 y en la Norma de Carácter General N°30, de 1989.Obligaciones originadas en la emisión de pagarés u otros títulos de crédito o inversión representativos de deudas de corto plazo que realice la sociedad, con carácter privado.El valor aquí clasificado representa el monto colocado, así como también Tos intereses devengados por tales obligaciones a la fecha de cierre.
Obligaciones con el público - porción corto plazo (bonos):Compromisos que deba enfrentar la empresa en un plazo inferior a un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros, por concepto de deudas a largo plazo contraídas con el público a través de la emisión de bonos de oferta pública colocados tanto en Chile como en el extranjero, inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros, así como la porción corto plazo proveniente de la emisión de bonos u otros títulos de deuda de largo plazo, que se realice con carácter privado en Chile, o en forma pública o privada en el extranjero. Además, se deberán incluir los intereses devengados que deban ser pagados dentro del plazo de un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.El saldo representará la amortización parcial o total del capital adeudado, según corresponda, más el pago de los intereses que serán realizados en el plazo de un año a contar de la fecha de cierre de los estados financieros.
Obligaciones a largo plazo con vencimiento dentro de un año:Porción de las obligaciones a largo plazo, contratados con acreedores distintos a los bancos e instituciones financieras y al público, que vencen dentro de un año a contar de la fecha de cierre de "los estados financieros incluidos los intereses devengados.

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