Capacidad Jurídica: Definición, Tipos y Limitaciones en el Código Civil
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Capacidad Jurídica: Definición y Tipos
La capacidad jurídica se refiere a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y contraer obligaciones. Dentro de este concepto, se distinguen dos tipos:
Capacidad de Derecho
La capacidad de derecho es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ser titular de derechos y contraer obligaciones. Es inherente a toda persona física.
Capacidad de Hecho
La capacidad de hecho es la aptitud o idoneidad que tiene una persona para ejercer por sí misma los derechos y contraer las obligaciones de las cuales es titular.
Limitaciones a la Capacidad
Las limitaciones a la capacidad buscan proteger el orden público. Los actos celebrados por personas incapaces son, en principio, nulos.
Limitaciones a la Capacidad de Derecho
La limitación a la capacidad de derecho es siempre relativa. Ninguna persona puede tener limitada absolutamente su capacidad de derecho. Estas limitaciones se basan en:
- Razones de moral.
- No se suplen por representación: la limitación no puede eludirse designando a un tercero.
- Se establecen para evitar incorrecciones o inconvenientes.
- Se rigen por la ley territorial.
Limitaciones a la Capacidad de Hecho
Estas limitaciones se dan por:
- Falta de discernimiento (insuficiencia de edad, insania o sordomudez).
- Se suplen por representación: puede designarse a un tutor o curador.
- Se rigen por la ley del domicilio.
Tipos de Incapacidad de Hecho
Incapacidad Absoluta
Es la falta de aptitud o idoneidad para ejercer *absolutamente* los derechos y obligaciones de las cuales es titular.
Incapacidad Relativa
Es la falta de aptitud o idoneidad que tiene una persona para ejercer *relativamente* los derechos y obligaciones de las cuales es titular. Un ejemplo son los menores adultos (entre 14 y 18 años, no 21 como se indicaba erróneamente), quienes son capaces para ciertos actos como:
- Trabajar con autorización de los padres.
- Contraer matrimonio.
- Enrolarse en el ejército.
- Reconocer hijos.
Consideraciones Adicionales según el Código Civil
Artículo 152 bis del Código Civil
Existen personas que, siendo capaces para la generalidad de los actos, necesitan protección y aprobación de un organismo controlador establecido por la ley para otros actos específicos.
Artículo 921 del Código Civil
Los menores no están aptos para comprender los actos lícitos, pero sí pueden hacerlo en relación con los ilícitos a partir de los 10 años, edad en que la ley presume la adquisición del discernimiento.