Capacidad para ser parte, capacidad procesal y legitimación en el proceso civil

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Capacidad para ser parte

Se refiere a la capacidad jurídica en el ámbito del Derecho Civil. Toda persona que sea titular de algún derecho o deber puede ser demandante o demandada (art. 6 LEC).

Sujetos legitimados

Esta sección comprende la lista de las personas que pueden actuar como demandadas o demandantes.

Entidades sin personalidad jurídica

Con carácter excepcional, se permite demandar a las entidades que, aun sin cumplir los requisitos para constituirse como personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales.

Nota: La falta de capacidad para ser parte puede ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

Capacidad procesal

Determina quiénes de esas personas pueden comparecer directamente en el proceso o necesitan ser representadas por otras (arts. 7 y 8 LEC). Es la aptitud para decidir la conducta procesal y asumir la responsabilidad de la gestión del proceso.

  • Equivalencia: Equivale a la capacidad de obrar del Derecho Civil.
  • Definición: La capacidad procesal la posee quien, según el ordenamiento jurídico, está en condiciones de decidir la postura procesal en un momento dado.

Ostentan la capacidad procesal de quienes no la tienen los sujetos contemplados en el art. 7. La falta de capacidad procesal puede ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

Legitimación

Según el art. 10 de la LEC, es el especial vínculo que une a la parte con el objeto de discusión en el proceso. Son partes legítimas quienes comparezcan y actúen en el proceso como titulares de la relación jurídica objeto de litigio.

Criterio: Se considera parte legítima a aquel a quien la sentencia que se dicta le ocasiona un beneficio o un perjuicio.

Naturaleza y resolución

La legitimación es un presupuesto preliminar al fondo del asunto. Para determinar si existe o no, el juez debe entrar a conocer el fondo del asunto, pero antes de resolverlo, debe verificar la legitimación de las partes:

  1. Si una de las partes manifiesta que ella misma, o la otra parte, no está legitimada, el juez deberá resolver esta cuestión en sentencia.
  2. Si estima que falta legitimación en alguna de las partes, no continuará entrando en el fondo del asunto y la cuestión litigiosa quedará imprejuzgada.

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