Capital Social y Órganos de Administración en Sociedades Anónimas: Aspectos Clave

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Capital Social en Sociedades Anónimas (SA)

El capital social es un elemento fundamental en la constitución y funcionamiento de una Sociedad Anónima (SA). A continuación, se detallan los principios clave que rigen el capital social:

  • Principio de capital mínimo: En las SA, el capital mínimo es de 60.000 €, representado en euros, y debe cumplirse siempre.
  • Determinación: El capital social deberá estar determinado en los estatutos, especificando la parte no desembolsada, el plazo y la forma de pago.
  • Integridad: El capital debe estar totalmente suscrito en el momento de la constitución.
  • Desembolso mínimo: Debe estar suscrito y desembolsado al menos el 25% del valor nominal.
  • Estabilidad: El capital debe ser estable durante la vida de la sociedad, salvo modificaciones estatutarias.
  • Realidad: Las aportaciones deben ser reales, la ley se opone al capital ficticio.

Derechos de los Socios en una SA

Los socios de una Sociedad Anónima tienen los siguientes derechos:

  • Derecho a participar en las ganancias (dividendos).
  • Derecho al patrimonio resultante de la liquidación.
  • Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones y participaciones.
  • Derecho a asistir y votar en las juntas generales.
  • Derecho a impugnar acuerdos de la junta.
  • Derecho a la información.

Consejo de Administración

El órgano de administración está compuesto por la persona o personas físicas o jurídicas que, en el acto constitutivo o posteriormente, asumen las funciones de gobierno, gestión y representación de la sociedad. Puede ser un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados. Si no se dispone otra cosa, el consejo podrá designar entre sus miembros una comisión ejecutiva.

No son objeto de delegación:

  • La rendición de cuentas de la gestión social.
  • La presentación de balances a la junta general.
  • Las facultades que la junta conceda al consejo.

Junta General de las Sociedades de Capital

La junta general es la reunión de socios, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.

Clases de Juntas

Ordinarias

Se celebran periódicamente, como mínimo una vez dentro de los 6 primeros meses del año, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver los asuntos del orden del día.

Extraordinarias

No están previstas en un calendario fijo y pueden ser convocadas por los administradores para los intereses de la sociedad o bien cuando lo soliciten los socios que representen un 5% del capital social.

Convocatoria de la Junta

La convocatoria se anunciará en la web de la sociedad o en el Boletín Oficial, indicando el contenido, lugar de celebración y plazo de convocatoria (al menos un mes de antelación).

Junta Judicial

Debe ser convocada por el juez a petición de los socios.

Junta Universal

Se produce cuando está presente o representado el total del capital social y todos los asistentes deciden celebrarla.

Acuerdos y Actas

Los acuerdos se adoptan por mayoría, siempre que representen 1/3 de los votos existentes.

Acta: Todos los asuntos constarán en acta, la cual se aprobará al final de la reunión o por el presidente en un plazo de 15 días.

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