Capital Social y Órganos de Administración en Sociedades Anónimas: Aspectos Clave
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Capital Social en Sociedades Anónimas (SA)
El capital social es un elemento fundamental en la constitución y funcionamiento de una Sociedad Anónima (SA). A continuación, se detallan los principios clave que rigen el capital social:
- Principio de capital mínimo: En las SA, el capital mínimo es de 60.000 €, representado en euros, y debe cumplirse siempre.
- Determinación: El capital social deberá estar determinado en los estatutos, especificando la parte no desembolsada, el plazo y la forma de pago.
- Integridad: El capital debe estar totalmente suscrito en el momento de la constitución.
- Desembolso mínimo: Debe estar suscrito y desembolsado al menos el 25% del valor nominal.
- Estabilidad: El capital debe ser estable durante la vida de la sociedad, salvo modificaciones estatutarias.
- Realidad: Las aportaciones deben ser reales, la ley se opone al capital ficticio.
Derechos de los Socios en una SA
Los socios de una Sociedad Anónima tienen los siguientes derechos:
- Derecho a participar en las ganancias (dividendos).
- Derecho al patrimonio resultante de la liquidación.
- Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones y participaciones.
- Derecho a asistir y votar en las juntas generales.
- Derecho a impugnar acuerdos de la junta.
- Derecho a la información.
Consejo de Administración
El órgano de administración está compuesto por la persona o personas físicas o jurídicas que, en el acto constitutivo o posteriormente, asumen las funciones de gobierno, gestión y representación de la sociedad. Puede ser un administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados. Si no se dispone otra cosa, el consejo podrá designar entre sus miembros una comisión ejecutiva.
No son objeto de delegación:
- La rendición de cuentas de la gestión social.
- La presentación de balances a la junta general.
- Las facultades que la junta conceda al consejo.
Junta General de las Sociedades de Capital
La junta general es la reunión de socios, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.
Clases de Juntas
Ordinarias
Se celebran periódicamente, como mínimo una vez dentro de los 6 primeros meses del año, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver los asuntos del orden del día.
Extraordinarias
No están previstas en un calendario fijo y pueden ser convocadas por los administradores para los intereses de la sociedad o bien cuando lo soliciten los socios que representen un 5% del capital social.
Convocatoria de la Junta
La convocatoria se anunciará en la web de la sociedad o en el Boletín Oficial, indicando el contenido, lugar de celebración y plazo de convocatoria (al menos un mes de antelación).
Junta Judicial
Debe ser convocada por el juez a petición de los socios.
Junta Universal
Se produce cuando está presente o representado el total del capital social y todos los asistentes deciden celebrarla.
Acuerdos y Actas
Los acuerdos se adoptan por mayoría, siempre que representen 1/3 de los votos existentes.
Acta: Todos los asuntos constarán en acta, la cual se aprobará al final de la reunión o por el presidente en un plazo de 15 días.