Capitulaciones Matrimoniales: Normativa, Validez y Régimen Jurídico
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Capitulaciones matrimoniales: Marco jurídico y validez
Las capitulaciones matrimoniales pueden configurarse mediante pactos celebrados entre los cónyuges, conforme al artículo 9.3 del Código Civil (Cc), regulando sus relaciones matrimoniales y el régimen económico. La norma regula la validez sustancial de estos pactos, orientándose a favorecer su eficacia sobre la base del principio de autorregulación que caracteriza a nuestro ordenamiento jurídico.
Validez formal y sustancial
La validez formal de las capitulaciones debe seguir las normas de Derecho aplicable previstas en el artículo 11 del Cc. Por su parte, la validez sustancial (art. 9.3 Cc) exige el respeto de las condiciones de forma solemnes (ad ex. escritura pública) requeridas por la ley o leyes escogidas.
- Nulidad: Si todas las leyes previstas en el art. 9.3 Cc exigen escritura pública como condición de validez sustancial, las capitulaciones serán nulas si se redactan en documento privado, incluso si la ley del lugar de celebración (art. 11 Cc) lo permitiera.
Publicidad y oponibilidad frente a terceros
La publicidad de las capitulaciones tiene como función garantizar su oponibilidad frente a terceros. Los supuestos de inscripción en los registros españoles dependen de la legislación registral civil y mercantil, vinculándose su oponibilidad a lo dispuesto en la ley española.
Conexiones para la validez de las capitulaciones
Existen 5 conexiones que, aplicadas alternativamente, permiten mantener la validez de las capitulaciones si cumplen con alguno de estos ordenamientos:
- Ley de la nacionalidad.
- Ley de la residencia habitual de los cónyuges.
- Ley de la residencia habitual de uno de los cónyuges (elegida por estos).
- Ley de la residencia posterior al momento de la celebración.
- Ley del lugar de celebración.
Normas de Derecho Aplicable (Art. 11 Cc)
El artículo 11 establece que "las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen". Este precepto debe interpretarse en conjunto con el art. 9.3 Cc. Asimismo, el art. 11.2 Cc refuerza que la validez sustancial exige el respeto a las condiciones de forma solemne (escritura pública) requeridas por la ley o leyes elegidas según el art. 9.3 Cc.
Régimen en defecto de pactos
En aquellos aspectos donde no quepan pactos o ante la inexistencia de capitulaciones matrimoniales, se aplicará el artículo 9.2 del Cc, que contempla 4 conexiones subsidiarias.
Conflictos de leyes internos (Art. 16.3 Cc)
. - Adaptación del art. 16.3 Cc: “Los efectos del matrimonio entre españoles se regulará por la ley española que resulte aplicable según los criterios del art. 9 y en su defecto, por el Cc