Capitulaciones matrimoniales: validez y régimen legal

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Capitulaciones matrimoniales

Pueden configurarse mediante pactos celebrados entre los cónyuges, art. 9.3 CC (sus relaciones matrimoniales/régimen económico).

Efectos del matrimonio

La norma regula la validez sustancial de las capitulaciones matrimoniales, en particular su alcance y contenido, y está orientada a favorecer la eficacia sustancial de dichos pactos, sobre la base del principio de autorregulación que caracteriza a nuestro ordenamiento jurídico.

La validez formal de las capitulaciones, sin embargo, ha de seguir las normas de Derecho aplicable previstas en el artículo 11 del CC. La validez sustancial de las capitulaciones a que hace referencia el artículo 9.3º del CC exige el respeto de las condiciones de forma solemnes (ad ex. escritura pública) requeridas por la ley o leyes escogidas entre las que ofrece el artículo 9.3º.

Así, si todas las leyes previstas en el artículo 9.3º exigen, como condición de validez sustancial, la forma de escritura pública, las capitulaciones serán nulas si se redactan en un documento privado, aunque así lo admita la ley del lugar de celebración prevista en el artículo 11 del CC.

Cuestión distinta de la forma de las capitulaciones matrimoniales

Es su régimen de publicidad, cuya función es garantizar su oponibilidad frente a terceros. Los supuestos en que los pactos matrimoniales deben inscribirse en los registros españoles y el carácter perentorio de dicha inscripción dependen, obviamente, de lo dispuesto en nuestra legislación registral civil y mercantil, pero su oponibilidad frente a terceros se conecta más bien con lo dispuesto en la ley española.

5 conexiones que aplicadas alternativamente permiten mantener la validez de las capitulaciones si están de acuerdo con alguno de estos 5 ordenamientos: Ley nacionalidad, Ley residencia habitual de los cónyuges, Ley efectos (aparte de la ley nacional): Ley de la residencia habitual de uno de los cónyuges elegida por estos, Ley de la residencia posterior al momento de celebración, Ley del lugar de celebración.

Validez formal Capitulaciones matrimoniales

Normas Derecho Aplicable (art. 11 CC): 'Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen'. Este precepto ha de entenderse junto con el art. 9.3 CC (Validez sustancial).

Además, el art. 11.2 CC establece que la validez sustancial de las capitulaciones a las que hace referencia el art. 9.3 exige el respeto de las condiciones de forma solemne (escritura pública) requeridas por la ley o leyes escogidas entre las que ofrece el art. 9.3 CC.

Régimen en defecto de pactos

En aquellos aspectos en que no quepan pactos o ante la inexistencia de capitulaciones matrimoniales: Art. 9.2 CC: 4 conexiones subsidiarias. Mención a los conflictos de leyes internos (art. 16.3 CC).

Adaptación del art. 16.3 CC: 'Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del art. 9 y, en su defecto, por el CC.'

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