Captación Masiva y Habitual de Dinero: Definición y Consecuencias Legales
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Captación Masiva y Habitual de Dinero
Se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual cuando incurre en uno de los siguientes casos:
Criterios de Identificación
- Número de obligaciones: Cuando su pasivo con el público esté compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
- Contratos de mandato y títulos: Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato para administrar dineros bajo libre administración o inversión en títulos valores, o haya vendido títulos de crédito con pacto de recompra.
Condiciones Adicionales
En cualquiera de los casos señalados, debe concurrir además una de las siguientes condiciones:
- a) Que el valor total de los dineros recibidos sobrepase el 50% del patrimonio líquido de la persona.
- b) Que las operaciones sean resultado de ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o mediante el uso de sistemas con efectos similares.
Excepciones
No se computarán las operaciones realizadas con:
- El cónyuge o parientes hasta el 4.º grado de consanguinidad, 2.º de afinidad y único civil.
- Socios o asociados que, con una antigüedad mínima de seis (6) meses, posean individualmente una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital social.
Consecuencias Penales
Quien desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore o realice cualquier acto para captar dineros del público en forma masiva y habitual sin la debida autorización de la autoridad competente, incurrirá en:
- Prisión: De ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses.
- Multa: Hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Nota: Si para dichos fines el agente hace uso de medios de comunicación social u otro sistema de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.