El Carácter Informador de los Principios Generales del Derecho: Fundamento y Aplicación Jurisprudencial

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El Carácter Informador de los Principios Generales del Derecho

La Esencia de los Principios Generales del Derecho como Fuente Primaria

Para un sector de nuestra doctrina, y atendiendo fundamentalmente a este carácter informador del ordenamiento jurídico, los principios generales del derecho se sitúan por encima del resto de las fuentes. Su papel en nuestro ordenamiento es esencial como elemento integrador indispensable para que el juez, sujeto a la obligación de dictar sentencia ante intereses contrapuestos, pueda acudir a ellos cuando no exista ley ni costumbre sobre una materia determinada.

La Función Informadora según Cadarso

Para Cadarso, la función informadora de los principios generales del derecho puede ser entendida de modos diferentes:

  • En un sentido que cabría llamar prescriptivo o de imposición del principio general del derecho sobre la norma jurídica positiva que contrasta con él.
  • En un sentido meramente descriptivo, según el cual toda norma jurídica nace ya como portadora de una versión de lo justo.

La Perspectiva de Lacruz Berdejo sobre la Función Informadora

Para Lacruz Berdejo, la alusión a este carácter informador podría entenderse como ociosa, pues a primera vista carece de cualquier consecuencia práctica. La realidad de tal “información” del ordenamiento jurídico por los principios no dependería de su mención expresa en el artículo 1.4 del Código Civil.

Este autor sostiene que es dudoso que la función asignada a los principios generales del derecho en el artículo 1.4 del Código Civil vaya más allá de ser una amonestación o recordatorio, no solo para el legislador, sino también para el intérprete, con el fin de que se tenga en cuenta, en la valoración de cada ley, el conjunto cambiante del ordenamiento jurídico.

Finalmente, Lacruz Berdejo concluye que la mención de estos principios acaso tenga como finalidad suplir la falta de una definición clara y ampliar su ámbito al derecho natural. Esto se debe a que, si la fuente en cuestión posee un carácter informador del ordenamiento jurídico, no puede confundirse con este, o al menos no con el conjunto legal y su interpretación.

El Doble Origen de los Principios según la Doctrina Civilista

Sin excepción, la doctrina civilista se inclina por conceder un doble origen a estos principios. Así, para De La Vega, los mismos abarcan tanto “a los principios superiores de justicia como a los que informan el ordenamiento jurídico del país”.

Conclusión: Los Principios como Reglas Jurídicas Fundamentales

En cualquier caso, los principios generales del derecho han de ser considerados no como meros criterios abstractos, sino como verdaderas reglas jurídicas que constituyen el espíritu de todo el ordenamiento. Son ellos quienes lo transforman de un conjunto inorgánico en una unidad vital y coherente.

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