Características Esenciales de los Contratos de Trabajo Temporales: Duración, Extinción y Retribución

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Regulación de Contratos Temporales Específicos (Duración Máxima 2 Años)

Duración del contrato

  • No puede ser superior a 2 años ni inferior a 6 meses.
  • Podrán efectuarse dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses cada una, hasta alcanzar el límite de 2 años.
  • Si, llegado el plazo de finalización, el trabajador continúa prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado.

Extinción del contrato

  • Si el contrato dura más de un año, se debe comunicar al trabajador con 15 días de antelación.

Retribución

  • Será la que fije el convenio colectivo, sin que sea inferior al 60% del salario establecido durante el primer año y al 75% durante el segundo año.

Contrato para Obra o Servicio Determinado

Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y posee una duración incierta.

Requisitos

  • No existen requisitos específicos para el trabajador ni para la empresa (más allá de la causa que justifica la contratación).

Forma del contrato

  • Debe celebrarse por escrito, señalando claramente en qué consiste la obra o servicio que se va a realizar.

Periodo de prueba

  • Máximo de 6 meses para técnicos titulados.
  • Máximo de 3 meses para trabajadores en empresas de menos de 25 empleados.
  • Máximo de 2 meses para el resto de los trabajadores.

Duración del contrato

  • La duración es la del tiempo necesario para realizar la obra o servicio.
  • No puede tener una duración superior a 3 años.

Extinción del contrato

  • Si la duración supera 1 año, la parte que desee extinguir la relación debe avisar al trabajador con 15 días de antelación.
  • El trabajador tendrá derecho a una indemnización por importe de 12 días de salario por año de servicio.

Retribución

  • Se establecerá de acuerdo con lo fijado en el convenio colectivo aplicable.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Este contrato tiene como finalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos.

Requisitos

  • Las actividades en las que se pueden contratar trabajadores eventuales se fijan por convenio colectivo.

Forma del contrato

  • Debe celebrarse por escrito e indicarse la causa específica que lo justifica.

Periodo de prueba

  • Máximo de 6 meses para técnicos titulados.
  • Máximo de 3 meses para trabajadores en empresas de menos de 25 empleados.
  • Máximo de 2 meses para el resto de los trabajadores.

Duración del contrato

  • Máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del primer día de trabajo.

Extinción del contrato

  • Si la duración supera 1 año, la parte que desee extinguir la relación debe avisar al trabajador con 15 días de antelación.

Retribución

  • Se establecerá de acuerdo con lo fijado en el convenio colectivo aplicable.

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