Características y Estructura de la Constitución Española de 1978
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Características Generales de la Constitución de 1978
La Constitución de 1978 se caracteriza por ser extensa (169 artículos), ambigua debido al consenso entre distintas ideologías, muy rígida y poco original, ya que toma elementos de otras constituciones como la de 1931, la alemana, la portuguesa y las escandinavas.
Principios Fundamentales
Se basa en principios como la soberanía nacional, el carácter de Estado social y democrático de derecho, la unidad con autonomía territorial y la monarquía parlamentaria. El Rey cumple funciones representativas y simbólicas, pero sus actos requieren el respaldo del Gobierno o las Cortes. También se garantizan valores como la libertad, la igualdad, el pluralismo político y la independencia judicial.
Derechos y Libertades
En cuanto a los derechos, recoge derechos civiles y políticos, económicos y sociales, y medioambientales:
- Derechos civiles y políticos (artículos 14-29): Son directamente exigibles ante los tribunales.
- Otros derechos: Actúan como principios orientadores.
Además, algunos derechos pueden suspenderse en situaciones excepcionales.
Estructura del Estado y Poderes
La Constitución establece tres poderes:
- Poder Legislativo: Reside en las Cortes bicamerales (Congreso y Senado), con predominio del Congreso.
- Poder Ejecutivo: Corresponde al Gobierno, dirigido por el presidente, con amplias competencias, lo que define un sistema de parlamentarismo presidencialista.
- Poder Judicial: Es independiente y está formado por jueces y tribunales, gobernados por el Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional controla el cumplimiento de la Constitución.
Economía y Reforma Constitucional
En materia económica, se subordina la riqueza al interés general, permitiendo la expropiación, aunque se reconoce la iniciativa privada. Por otro lado, la reforma constitucional es muy difícil: requiere mayorías cualificadas (3/5 o 2/3 según el caso), pudiendo implicar la disolución de las Cortes y la convocatoria de un referéndum.
El Estado de las Autonomías
Finalmente, se establece el Estado de las Autonomías, permitiendo la organización territorial en comunidades autónomas con parlamento y gobierno propios. Aunque inicialmente se pensó para ciertas regiones, se extendió a todo el país, generando el desarrollo de identidades propias. Las autonomías no pueden federarse y pueden ser intervenidas mediante el artículo 155.