Características Fundamentales de Sociedades Mercantiles: SA, Laboral y Cooperativa
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Tipologías Societarias Clave en el Ámbito Empresarial
A continuación, se detallan las características esenciales de tres formas jurídicas empresariales importantes: la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.) y la Sociedad Cooperativa (S. Coop.).
Sociedad Anónima (S.A.)
- Se trata de una sociedad capitalista.
- El número de socios puede ser de uno o más.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- El capital mínimo exigido es de 60.101,21 €.
- La denominación social debe incluir la mención "+ S.A.".
- La transmisión de las acciones es libre.
- En la escritura de constitución deben incluirse los estatutos de la sociedad.
Órganos de la Sociedad Anónima
Los órganos principales son:
- Junta General: Reunión de los socios.
- Administradores: Órgano de gestión y representación.
- Accionistas: Propietarios de una o más acciones.
Sociedad Laboral
Estas sociedades pueden adoptar la forma capitalista o la de responsabilidad limitada.
- Ningún socio puede poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social (salvo excepciones legales).
- Número de socios: mínimo 4, de los cuales al menos 3 deben ser trabajadores.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- El capital social está dividido en acciones normativas o en participaciones. El capital no puede ser inferior a 60.101,21 € (si es S.A.L.) o 3.005,06 € (si es S.L.L.).
- Estas sociedades pueden contratar a trabajadores que no sean socios, pero con limitaciones en cuanto a horas trabajadas: no pueden superar el 15% del total de horas (o el 25% si la empresa tiene menos de 25 trabajadores).
- La denominación debe ir seguida de "S.L.L." o "S.A.L.".
- Para la transmisión de acciones y participaciones sociales se dará preferencia a los trabajadores y, en su defecto, a quienes no tengan relación con la empresa.
- Esta empresa debe destinar un 10% del beneficio obtenido al fondo de reserva legal.
- Deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
- Es una asociación de personas físicas o jurídicas que se unen para satisfacer necesidades y aspiraciones económicas y sociales comunes.
- Número de socios: mínimo 3 personas físicas; en las cooperativas de segundo grado, el mínimo es de 2 personas jurídicas.
- La responsabilidad de los socios por las deudas queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones.
- El capital mínimo se fija en los estatutos y es variable según el número de socios.
- La denominación debe incluir "S. Coop.".
- El 30% de los excedentes obtenidos se debe destinar al fondo de reservas obligatorio.
- Para adquirir personalidad jurídica debe cumplir unos requisitos estatutarios y legales.
Órganos de la Sociedad Cooperativa
Los órganos fundamentales son:
- Asamblea General: Reunión de los socios.
- Consejo Rector: Órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa.
- Comité de Recursos e Interventores.
Derechos y Obligaciones de los Socios Cooperativistas
Derechos:
- Participar en las actividades de la cooperativa.
- Recibir información.
- Repartir el excedente (retorno cooperativo).
Obligaciones:
- Asistir a las reuniones.
- Cumplir los acuerdos adoptados.
- Participar en las actividades programadas.