Características de la Norma Jurídica: Concepto y Elementos Clave
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Características de la Norma Jurídica: Definición y Atributos Fundamentales
La norma jurídica es una regla de conducta establecida por una autoridad competente con la finalidad de ordenar la convivencia social. Entre sus principales características destacan la generalidad, obligatoriedad, coercibilidad, bilateralidad y abstracción.
1. Generalidad (Desarrollada)
La generalidad significa que la norma jurídica no está dirigida a una persona concreta, sino a todos aquellos que se encuentren en el supuesto de hecho que la norma contempla. Es decir, las leyes se dirigen a una categoría de sujetos y no a individuos determinados. Gracias a esta característica se garantiza el principio de igualdad ante la ley, ya que todas las personas que se encuentren en la misma situación jurídica recibirán el mismo tratamiento. La generalidad también evita la arbitrariedad del poder público, pues impide que las normas se dicten para beneficiar o perjudicar a personas concretas.
2. Abstracción
La abstracción consiste en que las normas regulan situaciones o conductas de forma general y no hechos concretos ya ocurridos. El legislador formula las normas pensando en supuestos que pueden repetirse indefinidamente en el futuro. De este modo, una misma norma puede aplicarse a numerosos casos semejantes sin necesidad de crear una nueva ley para cada situación.
3. Obligatoriedad o Imperatividad
La norma jurídica tiene carácter obligatorio, lo que significa que debe ser cumplida por todos sus destinatarios con independencia de que estén o no de acuerdo con ella. Su cumplimiento no queda a la libre voluntad de las personas, ya que el Derecho impone deberes y reconoce derechos que vinculan a los ciudadanos. El desconocimiento de la ley, además, no exime de su cumplimiento, tal y como establece el artículo 6.1 del Código Civil.
4. Coercibilidad
La coercibilidad es la posibilidad de que el Estado imponga el cumplimiento de las normas mediante el uso legítimo de la fuerza cuando estas no se cumplen voluntariamente. Es una de las características que diferencia al Derecho de otros sistemas normativos, como la moral o las normas sociales. Si una persona incumple una obligación jurídica, el Estado puede imponer sanciones o ejecutar forzosamente lo dispuesto por la ley a través de jueces, tribunales y otros órganos competentes.
5. Bilateralidad
La bilateralidad significa que las normas jurídicas regulan relaciones entre dos o más sujetos, atribuyendo derechos a unos y obligaciones a otros. Siempre que una persona tiene un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico, existe otra que tiene el deber correlativo de respetarlo o cumplir una determinada obligación. Por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador tiene el derecho a recibirlo, mientras que el comprador tiene la obligación de pagar el precio y el vendedor el derecho a cobrarlo.
6. Heteronomía
La heteronomía implica que las normas jurídicas son creadas por una autoridad distinta de los destinatarios de la norma, normalmente el Estado a través de los órganos con potestad legislativa. Los ciudadanos no crean individualmente las normas que deben cumplir, sino que estas les vienen impuestas desde el exterior por el ordenamiento jurídico.