Cartas de Crédito en el Comercio Exterior: Funcionamiento, Requisitos y Costos
La Carta de Crédito y la Aprobación Bancaria en el Comercio Internacional
La carta de crédito y la aprobación bancaria se refieren a la forma y el medio en que el importador pagará su operación comercial a un exportador, conforme a lo estipulado en el contrato de compraventa internacional. Esta forma puede ser a plazo, a la vista (contra documentos) o al contado. En lo que se refiere a las formas de pago de importación, existen varias opciones, las que van desde pagar en forma anticipada o posterior al embarque de las mercancías; con financiamiento del proveedor a cierta cantidad de días desde la fecha de la factura o del conocimiento de embarque o el documento que se estipule; o, por último, solicitar un crédito a un banco comercial para que pague la operación.
En el comercio exterior, es muy importante evaluar el instrumento de pago a utilizar y el modo en que pagaremos esta operación. El uso determinado de un instrumento de pago (contado, cobranza, crédito, cobertura diferida) estará definido de acuerdo con el análisis de varias características, como por ejemplo:
- La confianza existente entre ambas partes.
- La rapidez con la cual se necesita determinada mercadería.
- Capacidad y modo de financiamiento.
Considerando estas y otras características, se determina qué instrumento de pago utilizar.
Normativas Generales en el Comercio Exterior
En todas las operaciones de comercio exterior, en lo que se refiere a la forma de cancelación y/o pago de este intercambio comercial, existen diversas normativas generales de uso común, regulados por los organismos gubernamentales de cada país.
Exigencias Bancarias para Operaciones de Comercio Exterior
Los bancos, en lo que respecta a los requisitos que exigen a los clientes para realizar operaciones de comercio exterior, debemos señalar que existen diversos criterios, tanto en la calificación como en la evaluación de sus potenciales clientes. Debido a esta diversidad, a continuación, se indica un resumen global de los requisitos generales más solicitados y exigidos:
- Tener confianza (conocer de alguna forma, ya sea por sus competidores o trayectoria comercial actual) al dueño o sus socios (en caso de que sean sociedades).
- Informes comerciales (sociedades y socios) limpios en los últimos cinco años, no más de 5 protestos aclarados, no tener cartera vencida y deudas morosas en el sistema financiero.
- Experiencia en el giro de la sociedad superior a 2 años.
- Cuenta corriente con antigüedad mínima de un año (sociedad y socios).
- Nivel de ventas mensuales.
- Patrimonio (consolidado con socios, si avalan).
- Leverage (relación deuda/capital) menor de 2, solo en caso de que sea consolidado y avalado por socios.
- Balance general y declaraciones de IVA de los últimos 2 años.
- Estar localizado en el radio de acción que pueda ser controlado por la sucursal bancaria.
- Dueño o socios de nacionalidad chilena.
- Línea potencial de trabajo.
Aunque la línea de crédito puede ser limitada de acuerdo con lo solicitado, el cliente podrá eventualmente acceder a más crédito dejando garantías, que pueden ser garantías reales, tales como hipotecas, prendas, un aval o carta de crédito stand-by, depósitos a plazo, etc.
Independientemente de la línea de crédito otorgada al importador, hacer una visita en terreno es muy importante para evaluar realmente los documentos revisados, ya sea instalaciones, oficinas, terreno, maquinarias, plusvalía, etc.
Etapas de una Carta de Crédito
Apertura
Se conoce como apertura de carta de crédito el hecho de que el banco emite, vía swift, el texto que estableció el ordenante en la Solicitud de Apertura de Carta de Crédito. Esta emisión va dirigida al banco designado o corresponsal para que este último notifique al exportador. Al solicitar la apertura a través de la Solicitud de Apertura de Carta de Crédito, el importador deberá adjuntar un pagaré para cartas de crédito (exigido por el banco emisor) y señalar, en resumen, lo siguiente:
- Nombre del beneficiario (exportador).
- Condiciones de pago al beneficiario (vista, plazo, diferido).
- Tipo de financiamiento solicitado.
- Moneda y monto de la importación.
- Crédito renovable o irrevocable.
- Confirmada o sin confirmar.
- Descripción general de la mercadería a importar.
- Banco a través del cual desea abrir el crédito.
- Documentos solicitados (conocimiento de embarque, factura, lista de empaque, listas de peso, etc.).
El banco emisor, al recibir los antecedentes, emitirá la carta de crédito al exterior a través de un mensaje SWIFT MT-700 a favor del beneficiario y le hará una entrega de una copia al importador.
Negociación
La negociación de un crédito se produce cuando el banco del exportador recibe los documentos de embarque y, desde ese momento, como ya hemos indicado, tiene 7 días para la revisión de los documentos y verificar si estos se encuentran conformes (limpios) o con discrepancias (no cumplen las condiciones exigidas en la carta de crédito). Deja los documentos bajo reserva (pendientes de pago si es un crédito a la vista) hasta que el importador acepte dichas discrepancias y ordene el pago. Cabe destacar que, normalmente, cuando los créditos están con discrepancia, el banco corresponsal da aviso con anticipación a través de un mensaje swift. El exportador puede solucionar los problemas si no son de fondo. Por ejemplo, si el problema es que embarcó después del plazo indicado, obviamente no puede alterar ese dato. Pero si la discrepancia indica que falta la firma en la factura comercial, eso es sencillo de corregir.
Cobertura
La cobertura no es otra cosa que el pago de la operación de importación y esta se puede efectuar como sigue:
- En cuanto al pago al beneficiario, será de acuerdo con las condiciones de apertura del crédito.
- Carta de crédito a la vista: el pago se hará efectivo al momento de la negociación del crédito, en conformidad a la revisión de los documentos.
- Carta de crédito a plazo: el pago se hará efectivo de acuerdo con los días de financiamiento que otorgue el exportador al importador.
Por el lado del importador, este debe, con la anterioridad que corresponda, enviar y/o entregar la declaración de ingreso al banco comercial para efectuar la visación del crédito y, posteriormente, al vencimiento, cancelar el crédito bancario si lo hubo.
Información que Contiene la Carta de Crédito
Se indican a continuación las menciones principales que figuran en este documento, que también se incluyen en otro documento semejante, en que el cliente solicita a su banco la emisión de una carta de crédito:
- Importador o solicitante.
- Banco corresponsal en el exterior.
- Número y fecha de la carta de crédito.
- Vencimiento.
- Beneficiario.
- Valor total de la carta de crédito.
- Transferencia.
- Confirmación.
- Documentos de embarque.
- Factura comercial.
- Conocimientos de embarque.
- Pólizas o certificados de seguro.
- Notas de gastos.
- Lista de empaque.
- Otros documentos.
- Cláusula de compra (C.I.F., F.O.B. u otra).
- Embarque (desde – hasta).
- Embarques parciales (permitidos, prohibidos).
- Transbordos (permitidos, prohibidos).
- Condiciones especiales.
- Forma de pago del cliente al banco.
En síntesis, según se puede observar de la simple enumeración de las menciones que usualmente contiene una carta de crédito, se trata de representar del mejor modo posible las principales cláusulas del contrato de compraventa. De esta manera, por la vía de copiar dichas cláusulas, esta orden de pago bancaria, que es la carta de crédito, protegerá en la práctica tanto al comprador como al vendedor. En efecto, en la medida en que las instrucciones otorgadas al banco sean claras, precisas y simples, y que, por lo tanto, dichas instrucciones representen de un modo fiel las intenciones y el entendimiento de exportador e importador, en esa misma medida se estará garantizando a uno y otro que el pago de la mercadería se efectuará solo y cuando se cumpla fielmente con los términos pactados. Esto es, el vendedor, que ahora pasa a ser exportador, o, mejor dicho, beneficiario, tendrá la seguridad de que recibirá el pago en el momento en que presente los documentos de embarque emitidos correctamente. Asimismo, el comprador, que ahora pasa a ser importador o, mejor dicho, ordenante, tendrá la seguridad de que se pagará el precio solo y cuando se cumpla con todas las instrucciones indicadas por él y que, por lo tanto, la mercadería que recibirá en definitiva es la misma que compró. Ahora bien, a riesgo de ser excesivamente reiterativo, la carta de crédito es un instrumento de pago que, si bien nace como consecuencia de un contrato de compraventa internacional, es independiente y se separa de él. Los bancos no pueden considerar el contrato de compraventa para los efectos de interpretar las cartas de crédito.
Confección de Pagaré para Carta de Crédito
El pagaré es el documento financiero que respalda a una Solicitud de Apertura de una Carta de Crédito y que deberá ser confeccionado íntegramente por el ordenante, que normalmente corresponde al importador.
Esto se debe, fundamentalmente, a que el banco emisor de la carta de crédito debe asegurarse de que el ordenante va a pagar la operación de importación, en donde este banco precisamente realizó el financiamiento en moneda extranjera a una tasa de interés internacional flotante. En el archivo adjunto aparece un pagaré en moneda extranjera para respaldar una carta de crédito, cuyos campos se deben llenar de la siguiente forma:
- Cantidad de: Corresponde al monto en moneda extranjera de la apertura de la carta de crédito, es decir, el monto que se está solicitando el financiamiento en moneda extranjera.
- Representante legal: Corresponde al nombre del representante legal del ordenante, el cual debe tener la firma debidamente registrada en el banco emisor.
- Número: Corresponde al número que asigna el banco emisor por concepto de apertura de la carta de crédito. Este número es asignado en forma interna por parte del banco emisor.
- A contar desde esta fecha y hasta la negociación del crédito documentario, un _____% anual: Corresponde a la tasa de interés en moneda nacional que se aplica a un crédito documentario, desde la fecha de apertura de la carta de crédito hasta la fecha de negociación de la misma.
- A contar desde el día en que la negociación referida en la letra a) anterior se efectúe y hasta la fecha de vencimiento del plazo de financiamiento otorgado por el proveedor, si tal financiamiento existiere, un ______% anual: Corresponde a la tasa de interés internacional flotante que se aplica desde la fecha de la negociación de la carta de crédito y hasta la fecha de financiamiento del plazo otorgado por el proveedor, si es que existe un plazo de proveedor, en términos porcentuales sobre una tasa anual.
- LIBOR de ______días recargada en _________puntos porcentuales: Corresponde a la tasa LIBOR (London Interbank Offered Rate), tasa interbancaria ofrecida en Londres, que es ofrecida por un banco o un consorcio de bancos europeos. Esta tasa se descompone en una tasa base, indicando el período de tiempo, por ejemplo, una tasa base de 5% anual, más un spread que corresponde al porcentaje de utilidad que gana el banco emisor por el financiamiento en moneda extranjera, por ejemplo, 1,05% anual.
- La indicada tasa LIBOR se ajustará automáticamente cada ____meses: Corresponde al período de actualización de la tasa LIBOR que se otorgó en el financiamiento en moneda extranjera, en cuyo caso se aplicará siempre y cuando existan prórrogas a la carta de crédito original.
- Lugar y fecha: Corresponde al lugar y fecha de firma del pagaré, por tanto, determina la jurisdicción de los tribunales de justicia en el evento de producirse un pleito o un litigio entre el deudor y el banco emisor.
- Nombre del deudor, RUT, domicilio, ciudad: Corresponde al nombre del deudor, en caso de ser persona natural, o la razón social tratándose de personas jurídicas, más la indicación de su RUT, domicilio completo y ciudad.
- Nombre del representante, firma y C.I.: Corresponde al nombre, firma y C.I. del representante legal debidamente registrado en el banco emisor.
- AVAL: Corresponde llenar esta hoja solamente si el banco emisor exige, para la aprobación del crédito en moneda extranjera a través de la apertura de la carta de crédito, al aval que va a avalar la operación en función de la evaluación comercial del cliente.
Costos de una Carta de Crédito
- Comisión de apertura: Es un porcentaje del valor del acreditivo o un monto mínimo que cobra el banco emisor por emitir el instrumento de pago.
- Gastos notariales: Corresponden a los gastos por la legalización del pagaré que debe entregar el ordenante al banco.
- Gastos de télex/swift: El banco recupera los gastos en que incurre al transferir datos e información al extranjero.
- Intereses en moneda nacional: El banco emisor cobra estos intereses en moneda nacional de apertura a negociación o de apertura al vencimiento plazo proveedor por el compromiso de pago que tiene con el beneficiario, es decir, el banco realiza una colocación contingente durante el período antes señalado. Estos intereses van de un 0.1 a un 6 anual. Muchas empresas logran en sus negociaciones no pagar este interés.
- Intereses en moneda extranjera (proveedor): Estos intereses corresponden al costo del financiamiento que otorga el proveedor al importador.
- Intereses en moneda extranjera (banco): Son los intereses que se deben pagar al banco emisor en caso de que la cobertura se encuentre en una fecha posterior al plazo que otorga el proveedor.
- Impuesto de timbres y estampillas: Este gravamen va desde un 0,125% por mes o fracción de mes, afectando al período comprendido desde la fecha de internación de la mercancía (fecha de la declaración de ingreso) a la fecha de cobertura. Es importante mencionar que se exceptúan de este impuesto las importaciones que hayan sido pagadas al exterior antes de su internación definitiva al país.
- Ley de la renta (DL Nº 824): Este texto legal establece en su artículo 59 que los intereses provenientes de créditos desde el exterior por instituciones bancarias o extranjeras o internacionales (que se encuentren autorizadas por el Banco Central) están afectos a un impuesto del 4% sobre los intereses.
- Enmienda: Cargo que cobra el banco emisor por cambiar algún dato del condicionado.
- Télex: Gastos adicionales que se deben pagar por el envío de datos e información al exterior. Por ejemplo, el envío de un alzamiento de discrepancia.
- Alzamiento de una discrepancia: Porcentaje sobre el crédito o cargo que cobra el banco emisor por alzar una discrepancia, es decir, cuando algún término del crédito no ha sido cumplido por el beneficiario, entonces el ordenante puede solicitarle a su banco la mencionada acción entregándole una carta donde autoriza el alzamiento de discrepancias e indicar los cambios a efectuar.
- Comisión de prórroga: Comisión que cobra el banco emisor al ordenante cuando este le solicita al primero una ampliación para el período de financiamiento.
Mensajes Bancarios Asociados a la Carta de Crédito
1. Apertura
Se conoce como apertura de carta de crédito el hecho de que el banco emite, vía swift, el texto que estableció el ordenante en la Solicitud de Apertura de Carta de Crédito. Esta emisión va dirigida al banco designado o corresponsal para que este último notifique al exportador. Al solicitar la apertura a través de la Solicitud de Apertura de Carta de Crédito, el importador deberá adjuntar un pagaré para cartas de crédito (exigido por el banco emisor) y señalar, en resumen, lo siguiente:
- Nombre del beneficiario (exportador).
- Condiciones de pago al beneficiario (vista, plazo, diferido).
- Tipo de financiamiento solicitado.
- Moneda y monto de la importación.
- Crédito renovable o irrevocable.
- Confirmada o sin confirmar.
- Descripción general de la mercadería a importar.
- Banco a través del cual desea abrir el crédito.
- Documentos solicitados (conocimiento de embarque, factura, lista de empaque, listas de peso, etc.).
El banco emisor, al recibir los antecedentes, emitirá la carta de crédito al exterior a través de un mensaje SWIFT MT-700 a favor del beneficiario y le hará una entrega de una copia al importador.
2. Negociación
La negociación de un crédito se produce cuando el banco del exportador recibe los documentos de embarque y, desde ese momento, como ya hemos indicado, tiene 7 días para la revisión de los documentos y verificar si estos se encuentran conformes (limpios) o con discrepancias (no cumplen las condiciones exigidas en la carta de crédito). Deja los documentos bajo reserva (pendientes de pago si es un crédito a la vista) hasta que el importador acepte dichas discrepancias y ordene el pago. Cabe destacar que, normalmente, cuando los créditos están con discrepancia, el banco corresponsal da aviso con anticipación a través de un mensaje swift. El exportador puede solucionar los problemas si no son de fondo. Por ejemplo, si el problema es que embarcó después del plazo indicado, obviamente no puede alterar ese dato. Pero si la discrepancia indica que falta la firma en la factura comercial, eso es sencillo de corregir.
3. Cobertura
La cobertura no es otra cosa que el pago de la operación de importación y esta se puede efectuar como sigue:
- En cuanto al pago al beneficiario, será de acuerdo con las condiciones de apertura del crédito.
- Carta de crédito a la vista: el pago se hará efectivo al momento de la negociación del crédito, en conformidad a la revisión de los documentos.
- Carta de crédito a plazo: el pago se hará efectivo de acuerdo con los días de financiamiento que otorgue el exportador al importador.
Por el lado del importador, este debe, con la anterioridad que corresponda, enviar y/o entregar la declaración de ingreso al banco comercial para efectuar la visación del crédito y, posteriormente, al vencimiento, cancelar el crédito bancario si lo hubo.
español con un tamaño de 19,28 KB