Casación en Chile: Diferencias entre Forma y Fondo
Este documento presenta una comparación detallada entre la casación en la forma y la casación en el fondo, dos recursos procesales fundamentales en el sistema judicial chileno.
| Casación en la Forma | Casación en el Fondo |
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1. Fundamento | Son 2: - Vela por la observancia de los trámites de procedencia esencialmente de procedimiento.
- De la forma de las sentencias.
| Es 1: Vela por la correcta y uniforme aplicación de la ley o del derecho. |
2. Tribunal Competente | - Corte de Apelaciones.
- Corte Suprema.
| Sólo Corte Suprema. |
3. Resoluciones Susceptibles del Recurso | Art. 766 del C.P.C.: - Sentencias definitivas.
- Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
- Excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
- Sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.
| Art. 767 del C.P.C.: - Sentencias definitivas inapelables.
- Y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes.
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4. Causales | Art. 768 del C.P.C.: Vicios de Procedimiento, en 2 momentos: - En la tramitación.
- En la sentencia.
| Sólo una causal genérica, Art. 767 del C.P.C: “siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. |
5. Preparación del Recurso | En estos casos es necesario prepararlo. | No existe esta institución. |
6. Tramitación | - Se permite la prueba de la causal, Art. 799.
- En cuanto a la vista de la causa, los alegatos por 1 hora.
- Plazo para dictar sentencia: 20 Días.
| - Es un recurso de derecho, no se permite prueba alguna.
- Alegatos, 2 horas, que se podrán doblar.
- Plazo para dictar sentencia: 40 Días.
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7. Competencia para Dictar el Fallo de Reemplazo | Hay que distinguir Art. 786: - Caso del Reenvío.
- Caso de sentencia de reemplazo.
| Sólo sentencia de reemplazo, si lo acoge, Art. 785. |
8. Extensión del Recurso | Anula la sentencia y excepcionalmente las actuaciones viciadas. | Invalida o anula la sentencia y busca que se dicte sentencia completamente de reemplazo. |