Casación en Chile: Diferencias Clave entre Forma y Fondo

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Casación en Chile: Diferencias entre Forma y Fondo

Este documento presenta una comparación detallada entre la casación en la forma y la casación en el fondo, dos recursos procesales fundamentales en el sistema judicial chileno.

Casación en la Forma

Casación en el Fondo

1. Fundamento

Son 2:

  1. Vela por la observancia de los trámites de procedencia esencialmente de procedimiento.
  2. De la forma de las sentencias.

Es 1:

Vela por la correcta y uniforme aplicación de la ley o del derecho.

2. Tribunal Competente

  1. Corte de Apelaciones.
  2. Corte Suprema.

Sólo Corte Suprema.

3. Resoluciones Susceptibles del Recurso

Art. 766 del C.P.C.:

  • Sentencias definitivas.
  • Sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
  • Excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
  • Sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.

Art. 767 del C.P.C.:

  • Sentencias definitivas inapelables.
  • Y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes.

4. Causales

Art. 768 del C.P.C.:

Vicios de Procedimiento, en 2 momentos:

  1. En la tramitación.
  2. En la sentencia.

Sólo una causal genérica, Art. 767 del C.P.C: “siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

5. Preparación del Recurso

En estos casos es necesario prepararlo.

No existe esta institución.

6. Tramitación

  • Se permite la prueba de la causal, Art. 799.
  • En cuanto a la vista de la causa, los alegatos por 1 hora.
  • Plazo para dictar sentencia: 20 Días.
  • Es un recurso de derecho, no se permite prueba alguna.
  • Alegatos, 2 horas, que se podrán doblar.
  • Plazo para dictar sentencia: 40 Días.

7. Competencia para Dictar el Fallo de Reemplazo

Hay que distinguir Art. 786:

  • Caso del Reenvío.
  • Caso de sentencia de reemplazo.

Sólo sentencia de reemplazo, si lo acoge, Art. 785.

8. Extensión del Recurso

Anula la sentencia y excepcionalmente las actuaciones viciadas.

Invalida o anula la sentencia y busca que se dicte sentencia completamente de reemplazo.

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