Casos Prácticos sobre Derechos Laborales y Normativa Chilena

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Casos Prácticos de Derecho Laboral

1. Jornada laboral y tiempo de colación

Claudio es vendedor de la tienda REGE y cumple una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:30 hrs, con 30 minutos de colación que utiliza entre las 14:00 y 14:30 hrs. Durante ese periodo de descanso, la empleadora igualmente le exige determinadas tareas al trabajador. ¿Se ajusta a derecho la exigencia de la empresa?

  • i. Sí, la medida de la empresa se ajusta totalmente a derecho.
  • ii. Sí, se ajusta a derecho porque el descanso dentro de la jornada es tiempo de trabajo.
  • iii. NO. La medida es ilegal, pues el tiempo de descanso pertenece al trabajador.
  • iv. Sí, ya que lo que importa siempre es estar a disposición del empleador.

Respuesta: III

2. Prescripción de horas extraordinarias y bonos

El 1 de febrero de 2019, Guillermo se da cuenta de que en todos los meses del 2018 trabajó horas extraordinarias y estas no le fueron pagadas, como tampoco un bono de producción que debió habérsele pagado en marzo de 2018. Al 1 de febrero de 2019, ¿qué pudo demandar eficazmente Guillermo en relación con las horas extraordinarias y al bono de producción adeudados?

  • i. El pago de todas las horas extras trabajadas en el año 2018.
  • ii. El pago del bono de producción.
  • iii. El pago de las horas extraordinarias correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2018.
  • iv. El pago de horas extraordinarias correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2018.

Respuesta: III, II

3. Base de cálculo para indemnizaciones

Claudia prestó servicios de vendedora comisionista durante 4 años y fue despedida por necesidades de la empresa. Percibía por concepto de remuneraciones: sueldo base mensual, comisiones mensuales por venta y gratificación pagada una vez al año. ¿Qué debe considerarse como base de cálculo para las indemnizaciones que se le deben pagar por término de su contrato?

  • i. El sueldo base.
  • ii. Las tres remuneraciones señaladas en el caso.
  • iii. El promedio de las comisiones devengadas en los tres meses anteriores al despido.
  • iv. La gratificación mensual.

Respuesta: II

4. Irrenunciabilidad de derechos laborales

Concluido el contrato de trabajo entre Matías y la empresa TU Y YO, el trabajador decide al momento de firmar el finiquito renunciar al pago del feriado proporcional y los últimos 6 meses de horas extraordinarias, siempre que su ex empleadora le pague el mes de aviso previo que no le correspondía percibir. ¿Se ajusta a derecho la renuncia de Matías?

  • i. NO. Ya que las prestaciones laborales son irrenunciables.
  • ii. SI. Ya que las prestaciones laborales son irrenunciables solo mientras subsista el contrato de trabajo.
  • iii. NO, ya que la naturaleza de orden público que presenta el derecho laboral limita la autonomía de la voluntad de las partes incluso al término de la relación laboral.
  • iv. SI. Ya que el trabajador puede disponer en el finiquito de las prestaciones que por derecho le corresponden si así lo decide libremente.

Respuesta: III

5. Formalidades legales en el despido

El 8 de febrero pasado, Julia recibió la siguiente carta de su empleador: "Se le informa que desde esta fecha ha sido desvinculada de la empresa. Por su finiquito se le pagará la suma de $700.000 una vez que lo suscriba en la notaría Rodríguez de Valparaíso, ubicada en calle Prat n° 1234". ¿Julia ha sido despedida observándose las formalidades legales que exige el Código del Trabajo?

  • i. NO. Puesto que no se ha señalado por su empleador la causa legal en que se funda el despido.
  • ii. SI. Porque se le ha comunicado el despido por escrito.
  • iii. SI. Porque la comunicación señala el monto que se le pagará por el despido.
  • iv. NO. Pues la comunicación no señala el estado de pago de sus cotizaciones previsionales y no se acompañan los certificados respectivos.

Respuesta: I, IV

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