Causales de Improcedencia, Sobreseimiento y el Procedimiento Administrativo de Ejecución en Materia Fiscal
Causales de Improcedencia y Sobreseimiento del Recurso Administrativo
Sobreseimiento
El sobreseimiento procede en los siguientes supuestos:
- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
- Cuando, durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo, sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
- Cuando, de las constancias que obran en el expediente administrativo, quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
Improcedencia
El recurso es improcedente contra actos que:
- No afecten el interés jurídico del recurrente.
- Sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
- Hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
- Sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
- En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Artículo 129 de este Código.
- Si son revocados los actos por la propia autoridad.
- Hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
- Sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas.
Justificación de la facultad de las Entidades Federativas para fiscalizar, determinar y liquidar contribuciones federales
Grosso modo, las entidades federativas pueden ejercer estas facultades debido a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Esto se justifica porque, en la rendición de cuentas de los recursos que el Estado aporta o que le son exigidos por la administración federal, puede existir discrepancia en la determinación fiscal. De este modo, la entidad puede tener la certeza de que aporta lo debido o de que la administración federal le reintegra la participación que legalmente le corresponde.
Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
El Procedimiento Administrativo de Ejecución es la facultad económico-coactiva con la que cuenta la autoridad fiscal a efecto de hacer exigibles los créditos fiscales firmes o, en su caso, aquellos que no se hayan garantizado debidamente cuando exista un medio de defensa interpuesto.