Causales de Improcedencia, Sobreseimiento y el Procedimiento Administrativo de Ejecución en Materia Fiscal

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Causales de Improcedencia y Sobreseimiento del Recurso Administrativo

Sobreseimiento

El sobreseimiento procede en los siguientes supuestos:

  • Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
  • Cuando, durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo, sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.
  • Cuando, de las constancias que obran en el expediente administrativo, quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
  • Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

Improcedencia

El recurso es improcedente contra actos que:

  • No afecten el interés jurídico del recurrente.
  • Sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
  • Hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • Se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
  • Sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
  • En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Artículo 129 de este Código.
  • Si son revocados los actos por la propia autoridad.
  • Hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
  • Sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas.

Justificación de la facultad de las Entidades Federativas para fiscalizar, determinar y liquidar contribuciones federales

Grosso modo, las entidades federativas pueden ejercer estas facultades debido a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Esto se justifica porque, en la rendición de cuentas de los recursos que el Estado aporta o que le son exigidos por la administración federal, puede existir discrepancia en la determinación fiscal. De este modo, la entidad puede tener la certeza de que aporta lo debido o de que la administración federal le reintegra la participación que legalmente le corresponde.

Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

El Procedimiento Administrativo de Ejecución es la facultad económico-coactiva con la que cuenta la autoridad fiscal a efecto de hacer exigibles los créditos fiscales firmes o, en su caso, aquellos que no se hayan garantizado debidamente cuando exista un medio de defensa interpuesto.

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