Derecho como orden normativo: fundamentos, tipos y fuentes del derecho

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Resumen

El documento explica el derecho como orden normativo, distinguiendo normas jurídicas, convencionalismos sociales y normas morales, y sus características. Recoge también la clasificación del derecho (público y privado, objetivo y subjetivo, positivo y natural), sus fines (bien común, seguridad jurídica y justicia) y sus fuentes materiales, formales, directas e indirectas. Incluye además el proceso de formación de la ley y la estructura y jerarquía de las normas jurídicas.

Puntos clave

  • Un orden normativo está formado por normas jurídicas, convencionalismos sociales y normas morales.
  • Las normas jurídicas son bilaterales, obligatorias, coercibles e impuestas por el Estado; los convencionalismos sociales y la moral son unilaterales e incoercibles.
  • El derecho público regula las relaciones entre el Estado y los particulares sin negociación, mientras que el derecho privado regula las relaciones entre particulares.
  • Los fines del derecho son el bien común, la seguridad jurídica y la justicia.
  • La ley se forma mediante iniciación, discusión, sanción, promulgación, publicación y un período de vacatio legis.
  • Las normas jurídicas se jerarquizan desde la Constitución hasta las ordenanzas y resoluciones.

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El Derecho como Orden Normativo

Un orden normativo es un conjunto de normas que influyen o determinan la vida del ser humano en sociedad. Está compuesto por normas de derecho, normas jurídicas y normas de conducta.

Componentes del Orden Normativo

  1. Normas del deber ser: Son normas imperativas impuestas por el Estado, de obligatorio cumplimiento y cuyo desconocimiento no se admite como justificación. Se emiten para mantener el bien común y regular situaciones específicas. Para su emisión, deben cumplir un proceso legislativo que incluye la discusión de sanciones y la organización encargada de hacerlas cumplir.
  2. Convencionalismos sociales: Son normas de conducta impuestas por la sociedad que rigen las relaciones interpersonales. No están escritas ni son obligatorias, y su incumplimiento conlleva el rechazo del grupo.
  3. Normas morales: Son normas de conducta internas impuestas por el individuo, quien las conoce y modifica para mejorar y regir su vida.

Características de los Conjuntos Normativos

Normas del deber ser:

  • Bilaterales: Imponen un deber y otorgan el derecho de exigir su cumplimiento.
  • Obligatorias: Impuestas por el Estado.
  • Coercibles: Su incumplimiento genera una sanción.
  • Están formadas por normas jurídicas.

Convencionalismos sociales:

  • Unilaterales: Solo imponen deberes.
  • No obligatorias: Impuestas por el grupo social.
  • Incoercibles: No se puede obligar a su cumplimiento, no existen sanciones formales.
  • Son normas de conducta.

Moral:

  • Unilateral: Solo impone deberes.
  • No obligatorias: Impuestas por el individuo.
  • Incoercibles: No hay obligación de cumplirlas, sin sanciones externas, solo malestar personal.
  • Son normas de conducta.

Tipos de Derecho

Derecho Público

Son normas del deber ser que indican cómo actuar en determinadas situaciones. Son creadas por el Estado a través de un proceso legislativo que impone deberes y otorga derechos, regulando las relaciones entre los entes del Estado y de este con los particulares, actuando el Estado con poder.

En el derecho público no hay transacciones ni negociaciones posibles; todo ciudadano debe cumplir las premisas establecidas en la ley. Estas normas buscan el bien colectivo y el Estado no se relaciona con el pueblo de manera igualitaria. Su cumplimiento es obligatorio. Ejemplos: Derecho penal, expropiaciones, derecho constitucional.

Derecho Privado

Regula la actividad de las personas entre sí y de las personas con el Estado, actuando este como un particular más. Ejemplos: Derecho civil (regula las personas y sus bienes, permitiendo negociaciones), derecho mercantil, derecho del trabajo (donde los particulares demandan el cumplimiento de obligaciones y existen acuerdos, como en juicios entre patrono y obrero).

Clasificación del Derecho

  • Derecho objetivo: Conjunto de normas jurídicas que imponen deberes y otorgan derechos, permitiendo exigir estos últimos al cumplir las premisas establecidas.
  • Derecho subjetivo: Poder o facultad que el derecho objetivo otorga a las personas para exigir un determinado comportamiento al Estado o a un particular.
  • Derecho positivo: Conjunto de normas jurídicas creadas por el hombre mediante un proceso legislativo, con vigencia en un período de tiempo determinado para regular una actividad específica.
  • Derecho natural: Conjunto de preceptos intrínsecamente justos, creados por una inteligencia superior, que son eternos e inmutables y regulan al hombre por encima del derecho positivo.
  • Derecho sustantivo: Principios que orientan y determinan el contenido de las normas jurídicas, clasificándolas y ubicándolas según su naturaleza.
  • Derecho adjetivo: Conjunto de normas jurídicas que determinan el procedimiento a seguir para la defensa de los derechos, indicando qué hacer cuando una de las partes incumple.
  • Derecho vigente: Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en la sociedad en un momento determinado, mientras no sean modificadas.
  • Derecho derogado: Conjunto de normas jurídicas que han sido sustituidas por otras y forman parte del derecho histórico.

Fines del Derecho

  • Bien común: Conjunto de condiciones que permiten al individuo realizarse como persona, teniendo paz, seguridad y respeto a la libertad.
  • Seguridad jurídica: Garantía de que los bienes, la persona y los derechos no serán objeto de ataques violentos, y si sucedieran, la sociedad asegura protección y reparación a través de las instituciones correspondientes.
  • Justicia: Dar a cada quien lo que le corresponde de acuerdo a sus acciones, con igualdad en la aplicación de las normas, garantizando la paz, tranquilidad y seguridad para desenvolverse en cualquier actividad.

Fuentes del Derecho

Son todas aquellas situaciones que inciden en la aparición de las normas jurídicas.

  • Fuentes materiales: Situaciones diversas (moral, política, social, económica y geográfica) que deben ser controladas e inciden en la creación de normas jurídicas.
  • Fuentes formales: Leyes que se materializan luego de pasar por el proceso legislativo. En Venezuela, la única fuente formal es la Asamblea Nacional.
  • Fuentes directas: Contienen normas jurídicas.
  • Fuentes indirectas: No contienen normas jurídicas, pero ayudan a su interpretación.

Otras Fuentes

  • La costumbre: Uso constante y reiterado de una manera de actuar por parte de la colectividad con la creencia de que es obligatorio.
  • Preater Lejem: Llena los vacíos de la ley cuando no está clara.
  • Secun Dum: Interpretación de la ley.
  • Contra Lejem: Va contraria a la ley.
  • Jurisprudencia: Decisiones que toman los jueces, por actos determinados, bajo sus criterios y creencia basado en principios legales. La toma de decisiones tiene una parte expositiva, motiva y dispositiva.
  • Doctrina: Estudios realizados por estudiosos del derecho sobre un tema determinado, útil para dudas.
  • Analogía: Aplicación de una norma establecida en la ley a un caso que no está previsto pero es similar.
  • Principios generales del derecho: Principios establecidos en la ley, que el juez puede utilizar para definir su pronunciamiento. Se aplican cuando no existe una ley.

La Ley

Acto sancionado por la Asamblea Nacional actuando como cuerpo legislador.

Proceso de Formación de la Ley

  1. Iniciación: Presentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional.
  2. Discusión: Consta de dos partes: primero se discute la pertinencia y viabilidad, y segundo, se discute artículo por artículo, verificando que no choque con ningún principio constitucional.
  3. Sanción: Se remiten dos copias, una para el Presidente y otra para la Asamblea, donde podrá ser anulada o se ordenará su promulgación.
  4. Promulgación: Es cuando el Presidente aprueba la ley dentro de los primeros 5 días de haberla recibido.
  5. Publicación: Después de aprobada, se publica en la Gaceta Oficial y se vuelve de obligatorio cumplimiento.
  6. Vacatio legis: Período que se le da a las personas que van a aplicar la ley para que la conozcan y la entiendan.

Normas Jurídicas

Estructura

  • Supuesto de hecho: Situación que debe darse para la aplicación de la norma.
  • Consecuencias jurídicas: Comportamiento que debe asumir la persona en donde se dan las circunstancias en el supuesto de hecho.
  • Sanción: Medida consecutiva generada por el incumplimiento de la norma.

Características

  • Coercible: Su incumplimiento genera una sanción.
  • Imperativa: Indica cómo debe ser el comportamiento de una persona ante una situación.
  • Legítima: Proviene del Estado a través de su organismo competente (AN).
  • Bilateral: Impone un deber a cumplir y otorga un derecho a exigir.
  • Externa: Regula relaciones del hombre en sociedad.

Vigencia

  • Inicio:
    • Inmediata: Obligatoria desde su publicación en Gaceta Oficial.
    • Diferida: Es obligatoria desde la fecha que la misma indique.
  • Final:
    • Determinada: Se da cuando la norma indica la vigencia.
    • Indeterminada: La vigencia termina cuando es sustituida por otra ley, tiempo indefinido.

Jerarquización

  • Constitución: Es la llamada super Lejem en la carta magna.
  • Tratados internacionales: Compromisos que se adquieren con otros países.
  • Leyes orgánicas: Se emiten para organizar los poderes públicos, desarrollar derechos constitucionales y sirven de marco normativo para otras leyes.
  • Leyes especiales: Regulan un determinado sector de la vida del hombre en la sociedad.
  • Leyes ordinarias: Desarrollan principios fundamentales y básicos contenidos en la Constitución.
  • Reglamentos: Están dentro de las atribuciones del Presidente, se dictan cuando existen disposiciones que no están claras, solo llenan el vacío que tiene la ley.
  • Resoluciones: Datos emanados por los ministros en relación a su ministerio.
  • Ordenanzas: Normas emanadas por consejos municipales actuando dentro de su competencia y jurisdicción.
  • Individualizadas: Normas dirigidas a determinadas personas.

Diferencias entre Normas Jurídicas y Ley Natural

Normas Jurídicas:

  • Creada por el hombre, regula una situación en un momento y lugar determinado.
  • Regula fenómenos sociales.
  • Regida por el principio de la normatividad, compuesta por un conjunto de normas.
  • Señala cómo debe comportarse el hombre, norma el deber ser.
  • Regula el mundo de la cultura.
  • La vigencia depende de su proceso de formación, no es eterna.

Ley Natural:

  • Creada por una inteligencia superior.
  • Regula fenómenos naturales.
  • Regida por el principio de causalidad, cuando se dan ciertas causas se producen ciertos efectos.
  • Señala cómo se producen los fenómenos naturales.
  • Regula los fenómenos naturales.
  • La vigencia depende de la existencia real de los fenómenos, es eterna.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre normas jurídicas y convencionalismos sociales?

Las normas jurídicas son bilaterales, obligatorias e impuestas por el Estado, y su incumplimiento genera sanción. Los convencionalismos sociales son unilaterales, no obligatorios e incoercibles, impuestos por el grupo social, y su incumplimiento conlleva el rechazo del grupo.

¿Qué es el derecho objetivo y el derecho subjetivo?

El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas que imponen deberes y otorgan derechos. El derecho subjetivo es el poder o facultad que el derecho objetivo otorga a las personas para exigir un comportamiento al Estado o a un particular.

¿Qué es la vacatio legis?

Es el período que se concede a las personas que van a aplicar la ley para que la conozcan y la entiendan. Forma parte del proceso de formación de la ley.

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Test

1. ¿Cuál de estas características corresponde a las normas del deber ser?
2. ¿Qué tipo de derecho regula las relaciones entre particulares, como el derecho civil?
3. ¿Cuáles son los fines del derecho según el texto?
4. ¿Qué significa que una norma tenga vigencia inmediata?
5. ¿Qué fuente del derecho sirve para interpretar las normas sin contenerlas?
6. ¿Qué norma se aplica a un caso no previsto pero similar a uno regulado por la ley?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.