Causas de Extinción del Contrato de Trabajo y Procedimientos de Despido

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Causas de extinción del contrato de trabajo

Por voluntad de ambas partes

  • Mutuo acuerdo: El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
  • Causas consignadas en el contrato: Expiración del tiempo pactado o de la obra o servicio. Si el contrato es superior a un año, se debe notificar el fin con 15 días de antelación.

Voluntad del trabajador

  • Dimisión: Se comunica al empresario con el preaviso que indique el convenio colectivo. Debe realizarse por escrito. No genera derecho a indemnización ni a prestación, pero sí al cobro de la liquidación.
  • Abandono: Se produce sin preaviso, lo que permite al empresario reclamar daños y perjuicios.
  • Incumplimiento del empresario: Incluye modificaciones sustanciales en las condiciones, falta de pago o retrasos continuados. El trabajador solicita la extinción en el Juzgado de lo Social, con una indemnización de 33 días por año trabajado (límite de 24 mensualidades o 720 días).

Voluntad del empresario

  • Despido colectivo, causas objetivas, despido disciplinario o fuerza mayor.

Otras causas

  • Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador o del empresario (el trabajador tiene derecho a una indemnización de un mes de salario).
  • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Trabajador víctima de violencia de género (con acceso a beneficios como la prestación por desempleo).

Despido por voluntad del empresario

A) Despido colectivo (ERE)

  • Umbrales: Menos de 100 trabajadores (mínimo 10 despidos); entre 100 y 300 (mínimo 10%); 301 o más (mínimo 30).
  • Causas: Económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  • Procedimiento: Periodo de negociación (máximo 30 días) con los representantes de los trabajadores.
  • Indemnización: 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades (360 días).

B) Por causas objetivas

  • Causas: Ineptitud del trabajador, falta de adaptación a modificaciones técnicas, amortización de puestos de trabajo, faltas de asistencia justificadas pero intermitentes, o insuficiencia de consignación presupuestaria.
  • Procedimiento: Comunicación por escrito, indemnización de 20 días/año (límite 12 mensualidades), preaviso de 15 días y licencia de 6 horas semanales retribuidas.

C) Disciplinario

Causas: Faltas repetidas e injustificadas, desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada del rendimiento, embriaguez o toxicomanía y acoso.

Reclamación laboral

El trabajador interpone una papeleta de conciliación ante el SMAC. Si hay acuerdo, se ejecuta como sentencia. Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles.

Tipos de despido y efectos

TipoCausasEfectos
ProcedenteCausas probadas y formalidades cumplidas.Disciplinario: sin indemnización. Objetivo/Colectivo: 20 días/año (máx 12 meses).
ImprocedenteCausas no probadas o defecto de forma.Readmisión + salarios de tramitación o indemnización de 33 días/año (máx 24 meses).
NuloViolación de derechos fundamentales, violencia de género, embarazo, lactancia o fraude de ley.Readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación.

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