Causas del Incumplimiento y Formas de Testamento en el Derecho Romano

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**A) CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO**

1) El dolo

Aplicado a la obligación, supone que el deudor, consciente y voluntariamente, observa una conducta que impide el cumplimiento de la prestación. Cuando el deudor incumple dolosamente, está siempre obligado a responder (e indemnizar), con independencia del tipo de obligación de que se trate. Por ello, el pacto de no exigir responsabilidad por dolo (pacto de non petendo dolo) es nulo[1].

2) La culpa y sus grados

La culpa equivale a negligencia, esto es, falta de cuidado o diligencia. El deudor incurre en culpa cuando el incumplimiento se produce, no voluntaria y conscientemente, sino por no haber prestado la atención suficiente.

**FORMAS DE TESTAMENTO EN EL DERECHO ROMANO**

Testamentum calatis comitiis

Es el que se otorga ante los comicios curiados, presididos por el Pontifex Maximus. Esta forma de testamento, cuyo contenido se hacía conocer a toda la comunidad, responde a una concepción primitiva de la herencia en la que ésta, más que la sucesión en los bienes, determinaba la sucesión en la soberanía familiar. Puesto que el testamento determinaba quién sería el nuevo paterfamilias, era lógico que tuvieran los restantes miembros de la comunidad interés en conocer su contenido. Dejó de utilizarse en el siglo II a.C.

Testamentum in procinctu

Es una forma también muy antigua de testamento que se hacía en época de guerra. Consistía en una declaración de voluntad hecha ante el ejército en pie de guerra. Tenía el carácter de un testamento militar, pues se hacía ante los camaradas más próximos. Dejó de utilizarse a finales de la República.

Testamentum per aes et libram

Originariamente no fue un verdadero testamento sino un negocio fiduciario, en virtud del cual el testador transmitía -mediante mancipatio- la propiedad de todos sus bienes a una persona de su confianza (llamado Familiae emptor, que no tenía la consideración de heres) con el encargo de que diese a esos bienes un determinado destino (normalmente, entregárselos al que quería instituir como heredero). Aun no siendo un verdadero testamento, con él se obtenía la misma finalidad.

En época postclásica aparecen dos nuevas formas de testamento:

Testamentum per scripturam

Es el que, por escrito, se otorga ante siete testigos designados a tal efecto. No es necesaria ya la solemnidad de la mancipatio, sino que basta con que el testador declare que en dicho documento se contiene su última voluntad.

Testamentum per nuncupationem

Es un testamento oral que, al igual que el anterior, se hace ante siete testigos.

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