Causas de Nulidad en Tratados Internacionales: Absoluta y Relativa
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Las causas de nulidad se dan como consecuencia de un vicio en la formación de la voluntad que lleva al consentimiento o de un defecto sustancial presente ya en el momento de la conclusión de un tratado. Estas causas constituyen una lista cerrada (artículos 46-53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). Se dividen en dos grupos: causas de nulidad absoluta (artículos 51-53) y de nulidad relativa (artículos 46-50).
Causas de Nulidad Absoluta
Afectan al proceso de formación libre de un Estado para formar o no parte de un Tratado Internacional. La nulidad absoluta implica que no cabe confirmación o convalidación del tratado nulo; no es posible la subsanación. Las tres causas son:
- Artículo 51: Cuando se ha ejercido una coacción sobre el representante del Estado, mediante actos o amenazas, y el consentimiento en obligarse haya sido conseguido por dichos medios. El principio de libre consentimiento ha sido quebrantado. Pregunta clave: ¿De no haberse ejercido la coacción, el Estado hubiese manifestado su consentimiento?
- Artículo 52: Cuando la celebración del tratado se haya conseguido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios recogidos en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Pregunta clave: ¿De no haberse ejercido la coacción, el Estado hubiese manifestado su consentimiento? ¿Qué diferencia existe entre ambas?
- En el artículo 51, el bien jurídico que se quiere salvaguardar es la vida del representante.
- En el artículo 52, el bien jurídico que se quiere salvaguardar afecta a la supervivencia del Estado.
- Artículo 53: Cuando el tratado, en el momento de su celebración, esté en oposición a una norma imperativa del Derecho Internacional general o norma del Ius Cogens.
Causas de Nulidad Relativa
Se podrá desactivar la causa de nulidad que impediría que surtiera efectos en derecho aplicando el artículo 45.
- Artículo 46: La violación manifiesta u objetivamente evidente, al prestar el consentimiento, de una norma de importancia fundamental del derecho interno, relativa a la competencia para celebrar tratados. La norma tiene que estar dentro del bloque de constitucionalidad y de la Constitución.
- Artículo 47: Cuando el representante del Estado tenía en sus poderes una restricción específica para manifestar el consentimiento del Estado, siempre que dicha restricción hubiese sido notificada con anterioridad a los demás Estados negociadores.
- Artículo 48: En caso de error sobre una situación que sea de base esencial del consentimiento, siempre que el Estado que la alega no contribuyera en su conducta al error o las circunstancias fueran tan evidentes que se estuviera advertido de él.
- Artículo 49: Casos de dolo (conducta fraudulenta de otro Estado negociador que consigue que otro Estado manifieste su consentimiento).
- Artículo 50: Casos de corrupción de un representante de un Estado, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador.