Causas y Procedimientos de Extinción del Contrato de Trabajo
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Extinción del Contrato de Trabajo
1. Por cumplimiento del tiempo convenido
El contrato se extingue al finalizar el plazo pactado. Si la duración ha sido superior a un año, se debe notificar con 15 días de antelación. El trabajador recibirá una indemnización de 12 días por año trabajado.
2. Por decisión de las partes
2.1. Voluntad conjunta de empresa y trabajador
- Mutuo acuerdo: Ambas partes deciden finalizar la relación.
- Causas válidas: Causas estipuladas legalmente en el contrato.
2.2. Voluntad del trabajador
- Dimisión o abandono.
- Resolución por causa justificada: El trabajador puede resolver el contrato con derecho a indemnización.
2.3. Voluntad del empresario
Despido disciplinario
Extinción del contrato por decisión del empresario debido a incumplimientos graves (acoso, faltas de asistencia, toxicomanía, disminución de rendimiento, etc.).
- Despido procedente: El empresario tiene razón. Se extingue el contrato sin derecho a indemnización.
- Despido improcedente: No queda acreditado el incumplimiento alegado. El empresario puede readmitir al trabajador en el plazo de 5 días (desde la sentencia) o indemnizarle con 33 días de salario por año trabajado (tope de 24 mensualidades), sin derecho a salarios de tramitación.
- Despido nulo: Cuando se produce una violación de los derechos fundamentales o discriminación prevista en la Constitución o la ley. Se deben abonar los salarios de tramitación.
Despido objetivo
Extinción basada en causas objetivas que no suponen incumplimiento del trabajador, pero perjudican a la empresa (faltas de asistencia justificadas, falta de adaptación, ineptitud, etc.).
- Despido procedente: Acreditada la causa, se extingue el contrato con indemnización. El FOGASA paga 8 días al empresario.
- Despido improcedente: No acreditada la causa. El empresario puede readmitir al trabajador (devolviendo este la indemnización) o indemnizarle con 33 días de salario por año trabajado (tope de 24 mensualidades), sin derecho a salarios de tramitación.
- Despido nulo: Si se han violado derechos fundamentales, el trabajador debe ser readmitido, se abonan los salarios dejados de percibir y el trabajador devuelve la indemnización.
Despido colectivo
La empresa despide a una parte o a la totalidad de la plantilla por razones de fuerza mayor. Se realiza a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Nota: El ERE es el procedimiento por el que una empresa decide reducir la jornada laboral, suspender o extinguir contratos alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
3. Por desaparición, incapacidad o jubilación de cualquiera de las partes
- Muerte del empresario.
- Jubilación del empresario.
- Muerte del trabajador: Indemnización de 15 días a sus herederos.
- Incapacidad del trabajador.
- Jubilación del trabajador.