Causas y Tipos de Suspensión Contractual en el Ámbito Laboral

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La Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato implica la interrupción temporal de las obligaciones principales de la relación laboral (prestación de servicios por el trabajador y pago del salario por el empresario), manteniendo el vínculo contractual.

Causas Comunes de Suspensión

  1. Maternidad, paternidad y adopción.
  2. Por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, o riesgo para la mujer embarazada, para el feto o durante su lactancia.
  3. Por solicitar una excedencia.
  4. Por causas objetivas (económicas, tecnológicas, organizativas o de producción).
  5. Por fuerza mayor temporal.
  6. Por el ejercicio de una huelga legal.
  7. Por estar de baja laboral (incapacidad temporal).
  8. Por suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  9. Por el ejercicio de un cargo público representativo.
  10. Por privación de libertad.
  11. Por acreditar la condición de víctima de violencia de género.
  12. Por mutuo acuerdo o un pacto válido en el contrato.

Las Excedencias

Las excedencias son situaciones en las que el trabajador puede separarse temporalmente del servicio activo, conservando su derecho a reincorporarse al puesto de trabajo.

Excedencia Forzosa

  • Se produce cuando se designa un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo.
  • Duración: Mientras dure el cargo.
  • Reserva de puesto: Sí se le reserva el puesto.
  • Computa para la antigüedad.

Excedencia por Cuidado de Hijos

  • Computa para la antigüedad.

Excedencia por Cuidado de Familiares

  • Duración: Como máximo 2 años.
  • Reserva de puesto: El primer año se tiene reserva del puesto; el segundo año se le reserva uno de su grupo profesional.
  • Computa para la antigüedad.

Excedencia Voluntaria

  • Se requiere por voluntad del trabajador tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
  • Duración: Un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
  • Reserva de puesto: No se le reserva el puesto; solo tiene derecho preferente de reingreso a las vacantes que existan.

Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador

Dimisión y Abandono

  • Dimisión: Es cuando el trabajador decide irse voluntariamente de la empresa, para lo cual debe preavisar con unos días de antelación (según convenio).
  • Abandono: El trabajador deja de ir al trabajo sin avisar. El empresario le puede pedir daños y perjuicios en el caso de que le origine pérdidas.
  • En ambos casos, el trabajador no cobra indemnización.

Incumplimiento Grave de la Empresa (Extinción por voluntad del trabajador con derecho a indemnización)

El trabajador puede solicitar la extinción si concurren causas graves imputables a la empresa, tales como:

  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario (se considera grave si son 3 mensualidades de impagos).
  • Una modificación sustancial del contrato que provoque un menoscabo de su dignidad.

El trabajador debe solicitar al Juzgado de lo Social que se extinga el contrato, y si el juzgado considera que la extinción es procedente, recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado.

Víctima de Violencia de Género

  • La trabajadora tiene derecho a finalizar el contrato sin cobrar indemnización, pasando a situación de desempleo.

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