Causas y Tipos de Suspensión Contractual en el Ámbito Laboral
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La Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato implica la interrupción temporal de las obligaciones principales de la relación laboral (prestación de servicios por el trabajador y pago del salario por el empresario), manteniendo el vínculo contractual.
Causas Comunes de Suspensión
- Maternidad, paternidad y adopción.
- Por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, o riesgo para la mujer embarazada, para el feto o durante su lactancia.
- Por solicitar una excedencia.
- Por causas objetivas (económicas, tecnológicas, organizativas o de producción).
- Por fuerza mayor temporal.
- Por el ejercicio de una huelga legal.
- Por estar de baja laboral (incapacidad temporal).
- Por suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Por el ejercicio de un cargo público representativo.
- Por privación de libertad.
- Por acreditar la condición de víctima de violencia de género.
- Por mutuo acuerdo o un pacto válido en el contrato.
Las Excedencias
Las excedencias son situaciones en las que el trabajador puede separarse temporalmente del servicio activo, conservando su derecho a reincorporarse al puesto de trabajo.
Excedencia Forzosa
- Se produce cuando se designa un cargo público que imposibilita la asistencia al trabajo.
- Duración: Mientras dure el cargo.
- Reserva de puesto: Sí se le reserva el puesto.
- Computa para la antigüedad.
Excedencia por Cuidado de Hijos
- Computa para la antigüedad.
Excedencia por Cuidado de Familiares
- Duración: Como máximo 2 años.
- Reserva de puesto: El primer año se tiene reserva del puesto; el segundo año se le reserva uno de su grupo profesional.
- Computa para la antigüedad.
Excedencia Voluntaria
- Se requiere por voluntad del trabajador tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Duración: Un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
- Reserva de puesto: No se le reserva el puesto; solo tiene derecho preferente de reingreso a las vacantes que existan.
Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador
Dimisión y Abandono
- Dimisión: Es cuando el trabajador decide irse voluntariamente de la empresa, para lo cual debe preavisar con unos días de antelación (según convenio).
- Abandono: El trabajador deja de ir al trabajo sin avisar. El empresario le puede pedir daños y perjuicios en el caso de que le origine pérdidas.
- En ambos casos, el trabajador no cobra indemnización.
Incumplimiento Grave de la Empresa (Extinción por voluntad del trabajador con derecho a indemnización)
El trabajador puede solicitar la extinción si concurren causas graves imputables a la empresa, tales como:
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario (se considera grave si son 3 mensualidades de impagos).
- Una modificación sustancial del contrato que provoque un menoscabo de su dignidad.
El trabajador debe solicitar al Juzgado de lo Social que se extinga el contrato, y si el juzgado considera que la extinción es procedente, recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado.
Víctima de Violencia de Género
- La trabajadora tiene derecho a finalizar el contrato sin cobrar indemnización, pasando a situación de desempleo.