Centralización administrativa: características, competencia y estructura en la administración pública

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La centralización administrativa

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.

Características principales

  • Vínculo jerárquico: Las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.
  • Cúspide de la administración centralizada: En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República, y subordinados a él todos aquellos órganos públicos inferiores.
  • Órdenes y toma de decisiones: Las órdenes y la toma de decisiones descienden invariablemente del órgano mayor al inferior; todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.
  • Subordinación: Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior, y cada órgano administrativo tiene su propia competencia.

Competencia administrativa

La competencia administrativa es, para el órgano administrativo, lo mismo que la capacidad es para las personas físicas y jurídicas en el Derecho civil. La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.

La competencia fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.

Diferencia entre competencia y capacidad

La diferencia: la capacidad es la regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que deseen, en tanto no exista una norma que lo prohíba; y en el Derecho público la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les autoriza. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.

Órganos administrativos

Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.

Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son:

  • Secretarías de Estado
  • Departamentos Administrativos
  • Consejería Jurídica

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