Certificación ISO 14001 y Reglamento EMAS: Opciones y Requisitos

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Opciones para la Certificación del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) según ISO 14001

Cuando el SGA de una industria cumple o está cerca de cumplir las especificaciones reseñadas en la ISO 14001, se puede optar por una de las siguientes alternativas:

  • Autodeclaración de conformidad con la norma ISO 14001: La empresa audita su propio SGA, tomando como referencia las especificaciones establecidas en la norma y declara que cumple los requisitos especificados.
  • Reconocimiento por parte de segundos: Una organización independiente de la propia empresa, como un cliente o un proveedor, declara que el SGA cumple los requisitos de la norma.
  • Certificación por parte de un organismo independiente acreditado: La empresa contrata a un organismo de certificación externo, debidamente acreditado, autónomo e independiente para que audite el SGA y declare oficialmente que cumple con los requisitos de la norma ISO 14001.

Actualizaciones del Reglamento EMAS

La nueva versión del Reglamento EMAS incluye, entre otros, los siguientes cambios:

  • Contenido: Es obligatorio incluir información relativa a indicadores generales de comportamiento ambiental y al cumplimiento de los requisitos legales ambientales aplicables.
  • Participación de los trabajadores: Se requiere la participación de los trabajadores en el establecimiento de objetivos, en la realización de análisis y en la declaración ambiental.
  • Modificación de la periodicidad de las declaraciones: Se ajusta la frecuencia de presentación de las declaraciones.
  • Uso del logo: Se establece un único logotipo, "Gestión Ambiental Verificada", ya que desaparece el tipo 2 "Información Ambiental Validada".
  • Registro extracomunitario: Las organizaciones fuera del territorio de la UE pueden solicitar su registro en EMAS.
  • Registro corporativo: Las organizaciones con varios centros en varios estados dentro y fuera de la UE pueden solicitar un registro único.

Función del Verificador Ambiental en el Reglamento EMAS

La función del verificador ambiental será la de certificar:

  1. El cumplimiento de todos los requisitos del Reglamento EMAS, es decir, análisis ambiental (si procede), sistema de gestión ambiental, auditoría ambiental y sus resultados, y declaración ambiental.
  2. La fiabilidad, verosimilitud y corrección de los datos y la información incluidos en:
    • La declaración ambiental.
    • La información ambiental a disposición del público, con una periodicidad máxima de doce meses.

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