Cesión de Derechos Hereditarios: Inscripción y Requisitos Legales en Chile
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Cesión de Derechos Hereditarios y su Inscripción: Artículo 688
En la transferencia, el modo de adquirir es la traditio, mientras que en la herencia es la sucesión por causa de muerte. La ley se refiere principalmente a la disposición de los bienes raíces, aunque existe legislación complementaria que extiende su aplicación a todos los bienes. La herencia se establece por testamento o por ley.
Trámite de Posesión Efectiva
Existe el trámite de posesión efectiva, y es crucial distinguir si esta es testada o intestada:
- Intestada: El trámite se realiza ante el Registro Civil.
- Testada: Se lleva a cabo el mismo trámite, pero en el juzgado correspondiente. Además, se debe inscribir un extracto del testamento.
Inscripción Especial de Herencia
Una vez realizada la inscripción, se procede a registrar los bienes a nombre de los herederos, lo que se conoce como inscripción especial de herencia. Esta inscripción indica la fecha y que los nuevos dueños son los herederos, quienes adquirieron los bienes por herencia, según la inscripción o autos correspondientes. Esto los habilita para disponer de común acuerdo del bien (disposición de consumo). Paralelamente, se debe haber pagado el impuesto de herencia.
Prueba de Posesión de Bienes Raíces
¿Cómo se Prueba la Posesión Inscrita? (Artículo 924)
El artículo 924 del Código Civil establece que la posesión de los bienes inscritos se prueba mediante la inscripción. Mientras esta subsista y esté vigente, y siempre que haya durado un año completo, no se admite prueba en contrario.
Controversia y el Artículo 925
Algunas interpretaciones sugieren que el artículo 925, que indica que "se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos de aquellos a que solo da derecho el dominio, como el corte de maderas...", entra en contradicción con el artículo 924.
Interpretación: Se ha interpretado que el artículo 925 se aplica a posesiones de menos de un año o a bienes no inscritos (aunque estos últimos ya no existen en la práctica).
Jurisprudencia
La jurisprudencia ha establecido que, en caso de conflicto entre dos poseedores inscritos, donde uno tiene la posesión material, este último puede probar su posesión con base en el artículo 925. Sin embargo, la forma principal de acreditar la posesión es mediante la inscripción. Si la posesión ha durado menos de un año, podría probarse según el 925, pero esto es poco común en la práctica.