Cheque y letra de cambio: tipos, requisitos y cruzamientos
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Cheque y letra de cambio
El cheque es una orden de pago. Debe contener: la ley del cambio, la cantidad en letra y número, el nombre de quien paga (al presentarlo, el banco y el librado), el lugar y la fecha, la firma del librador (quien lo expide) y el talonario para disponer de los fondos. Las firmas quedan en cartulinas y el tomador recibe el importe.
Tipos de cheque
- Al portador: a favor de una persona ("al tomador").
- Nominativo con o sin cláusula: se puede endosar.
- Nominativo con cláusula "no a la orden": va a una persona concreta y no es endosable.
Cruzamientos
- Cruzamiento general: líneas con el nombre del banco.
- Cruzamiento especial: líneas cruzadas con el nombre del banco.
- Cheque conformado: la cantidad queda bloqueada en la cuenta corriente del librador.
Letra de cambio
La letra de cambio (L/C) es un documento expedido por el librador y mandado al librado, que en la fecha indicada pagará al tomador.
Intervinientes
- Librado: sobre quien se hace el cargo del pago.
- Librador: crea y da la orden de pago.
- Tomador: el librador le transmite la letra, suele ser el banco; puede endosar la letra a terceros o presentarla a la aceptación y cobro.
- Avalista: garantiza el pago.
- Endosante: persona que, siendo poseedora, transmite la letra a un endosatario, quien la puede volver a endosar.
Contabilidad
La contabilidad estudia los elementos patrimoniales, los investiga y registra sus datos, informa y se regula por reglas.