Cierre Patronal y Convenio Colectivo: Aspectos Clave en las Relaciones Laborales

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Cierre Patronal

El cierre patronal es la suspensión colectiva del trabajo y el cierre temporal del centro de trabajo por iniciativa del empresario. El empresario podrá recurrir al cierre patronal en caso de huelga, violencia o daño grave para las personas, ocupación ilegal del centro de trabajo, o cuando el trabajo impida gravemente el proceso normal de producción.

El empresario tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas.

Efectos del Cierre Patronal

Los efectos son similares a los producidos por la huelga: suspensión del contrato de trabajo sin que los trabajadores tengan derecho a cobrar su salario. El empresario que realice el cierre sin justa causa puede incurrir en responsabilidades administrativas, penales, civiles y laborales.

Convenio Colectivo

Un convenio colectivo es un acuerdo escrito celebrado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones de trabajo, sindicales y económicas.

Ámbito de Aplicación del Convenio Colectivo

El ámbito de aplicación del convenio colectivo hace referencia al espacio:

Geográfico

Territorio donde es aplicable el convenio: nacional, autonómico, provincial o local.

Funcional

Rama o sector de actividades al que resulta aplicable (ejemplo: construcción).

Personal

Trabajadores a los que resulta aplicable. Puede afectar a todos los trabajadores de una empresa o a un grupo profesional específico.

Temporal

Duración o vigencia del convenio.

Contenido Mínimo de los Convenios Colectivos

Podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y todas las que afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones entre trabajadores y empresarios.

Fases del Proceso de Negociación Colectiva

Representantes de los Trabajadores

Comité de empresa, delegados de personal, secciones sindicales, sindicatos más representativos.

Representantes de los Empresarios

El empresario y sus representantes, organizaciones empresariales.

Fases de la Negociación

Propuesta de Negociación

Comienza con la comunicación a la otra parte de la intención de negociar un convenio. Se hará por escrito, señalando el ámbito geográfico y personal al que se va a extender el convenio, y las materias que se desean negociar. Se debe enviar una copia del escrito a la administración laboral.

Respuesta

La parte receptora deberá responder por escrito y aceptar la propuesta en el plazo de un mes.

Constitución de la Comisión Negociadora

Se creará una comisión negociadora con un máximo de 13 miembros por cada una de las partes en convenios de ámbito empresarial, y 15 en convenios de ámbito superior. Se dispondrán de 15 días para llegar a un acuerdo, que deberá ser aprobado por la mayoría de las partes.

Registro y Publicación

Los acuerdos serán firmados por las partes y se presentarán a la autoridad laboral en un plazo de 15 días para su registro. En 10 días se procederá a su depósito y, simultáneamente, a su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

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